Facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510198

Facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez

Fecha29 Junio 2010
Número de Iniciativa7024-13
Fecha de registro29 Junio 2010
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.459 (Diario Oficial del 04/09/2010)
MateriaDISCAPACIDAD, PENSIONES A LA VEJEZ, PENSIONES SOLIDARIAS, VEJEZ
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Versión 11 de mayo 2010 1


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY que permite anticipar el PLAZO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS QUE SE INDICAN, respecto de las personas con discapacidad MENTAL O DECLARADAS INVÁLIDAS.




SANTIAGO, junio 24 de 2010.-





MENSAJE 160-358/






Honorable Senado:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.




Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Pensiones Solidarias consagrado en la ley N° 20.255. Al efecto, esta iniciativa permite anticipar el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años, con el fin de que puedan acceder oportunamente a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Además, este proyecto facilita el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.



I.ANTECEDENTES


El Sistema Chileno de Seguridad Social contempla diversos mecanismos destinados, específicamente, a afrontar los estados de necesidad y contingencias de las personas con discapacidad, sin embargo, dicho Sistema requiere ser perfeccionado. Es por ello que uno de los compromisos que asumimos como parte de nuestro Programa de Gobierno, fue transformar a Chile en un país líder en integración. En efecto, señalamos que se diseñarían elementos destinados a facilitar el libre desenvolvimiento de las personas con discapacidad mental o declaradas inválidas y a contribuir a su autovalencia, objetivo al cual apunta esta iniciativa.


En la especie, el artículo 35 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a las que se refiere la ley N° 18.600, esto es, aquellas personas menores de 18 años de edad que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Sobre el particular, la calificación de la discapacidad mental corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).


Para tener derecho al subsidio en comento, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Ser carentes de recursos, en los términos del artículo primero, inciso tercero del decreto ley N° 869 de 1975; y (2) Tener una residencia continua en el país, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de tres años.


Ahora bien, el mencionado subsidio se extingue al cumplir los beneficiarios 18 años de edad, produciéndose en ese momento una situación de desprotección para estas personas, por cuanto no pueden solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez mientras no cumplan los referidos 18 años de edad.


Al respecto, si bien las pensiones básicas de invalidez se devengan desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, la acreditación de los requisitos exigidos implica que, en la práctica, el pago efectivo de dicha prestación tenga lugar con posterioridad. Es decir, las personas con discapacidad mental dejan de percibir los beneficios a que tienen derecho con la periodicidad necesaria.


En efecto, en conformidad a los artículos 16 y 17 de la indicada ley N° 20.255, uno de los requisitos para recibir dicha pensión es que la invalidez haya sido declarada por las Comisiones Médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, entidades que utilizan criterios distintos a los empleados por la COMPIN para declarar la discapacidad mental. Por consiguiente, necesariamente transcurre un lapso durante el cual estas personas no tienen acceso a ninguno de los dos beneficios en cuestión, agudizando su vulnerabilidad.


Por otra parte, a los 65 años de edad se extingue el derecho a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, debiendo los interesados, personas con diversas discapacidades, proceder a solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, sólo al cumplir la mencionada edad. Luego, dicha situación también puede generar un período no cubierto oportunamente por las prestaciones establecidas en nuestro ordenamiento, lo que debe ser corregido, de manera de evitar pagos retroactivos.


Sobre la materia, este Gobierno considera que a las personas con discapacidad mental o inválidas, debe facilitárseles el acceso a los beneficios establecidos en la ley, sin perjuicio de exigirles los requisitos correspondientes. En consecuencia, resulta necesario perfeccionar la ley N° 20.255, con el objeto que las diversas prestaciones consagradas en ese cuerpo normativo sean percibidas en la época en que se han devengado, otorgándose de esta manera una protección eficaz a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.



II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY



1. Presentación de la solicitud de pensión básica solidaria de invalidez al cumplir 17 años


En razón a lo antes expresado, nuestro Gobierno ha estimado necesario establecer una norma que regule adecuadamente el tránsito entre el subsidio para las personas con discapacidad mental y las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez.


De esta forma, proponemos que el beneficiario del mencionado subsidio pueda presentar su solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, iniciando el proceso de calificación correspondiente, al cumplir 17 años de edad, facilitando así la continuidad en el pago de ambas prestaciones, situación concordante con los principios que informan nuestro sistema de protección social.


2. Presentación de la solicitud de Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Vejez al cumplir 64 años


Por otra parte, los titulares de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, incluidos los que antes de cumplir 18 años de edad percibían subsidio por discapacidad mental, como también quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, también enfrentan una situación de vulnerabilidad al cumplir los 65 años, momento en el cual se extinguen estos beneficios, los que perciben hasta el último día del mes en que cumplen la mencionada...

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