Causa nº 2163/2013 (Casación). Resolución nº 42100 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471259238

Causa nº 2163/2013 (Casación). Resolución nº 42100 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2163/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C- 1056-2012 y Ruc 1220403631-2 del Juzgado de Familia de San Fernando, por sentencia de primera instancia de nueve de enero de dos mil trece, se acogió la demanda de alimentos deducida por doña F.A.O.M., en representación de su hijo el menor A.A.P.O., en contra de sus abuelos por línea paterna, don M.A.P.L. y doña T.I.J.B. y, en consecuencia, éstos fueron condenados al pago de una pensión de alimentos, en favor de su nieto, ascendente a un ingreso mínimo remuneracional, actuales $193.000, en la forma que se indica, sin costas.

Se alzaron los demandados y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de doce de marzo del año en curso, escrita a fojas 15, confirmó la sentencia apelada, con declaración que se rebaja el monto de los alimentos a la suma de $40.000.

En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 232 del Código Civil, 3 de la Ley N°14.908 y 16 de la Ley N°19.968, argumentando al respecto que los jueces del fondo realizan una errada interpretación de las normas citadas, al agregar un requisito que la ley no contempla para efectos de decretar alimentos en contra de los abuelos de la línea del padre o madre que no provee.

Indica que los propios sentenciadores señalan que el padre del alimentario registra deuda alimenticia y que se han despachado órdenes de arresto fallidas y agregan que no consta que se hayan efectuado las gestiones necesarias para hacer efectiva su responsabilidad, exigencia, que la ley no establece.

Expone que bajo esta extensiva y libre interpretación que realizan los sentenciadores, no les basta que los alimentos no fueren pagados, sino que, además, establecen como requisito adicional que se agoten las gestiones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad del alimentante, lo que se agrava aun más con la conclusión que establecen, en cuanto a que no son suficientes las diversas órdenes de arresto con resultados fallidos para estimar que se ha cumplido con dicho presupuesto, no teniendo en consideración el interés superior del menor alimentario.

Alega, también que se ha vulnerado la norma del artículo 32 de la Ley N°19.968, puesto que el fallo impugnado eliminó los motivos séptimo y octavo de la...

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