Oficio nº 000461 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.196, artículo 12.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481930

Oficio nº 000461 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.196, artículo 12.)

  1. - El Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ha recurrido a esta Superintendencia señalando que los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a períodos de licencias médicas del año 2010, de funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y afectos al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, fueron solicitados oportunamente por esa Dirección, no obstante, por error los cheques se habrían girado a nombre de los funcionarios, lo que no correspondía.


    Señala que habiéndose efectuado las solicitudes de reembolso dentro del plazo que señala el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la entidad tiene derecho a que se materialice dicho pago, ya que no han transcurrido los 5 años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil, plazo de prescripción general que es aplicable.


    Solicita que la COMPIN genere los pagos a Carabineros de Chile- Gastos en Personal, con domicilio en Amunategui, de Santiago.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009, dictaminó que los funcionarios de que se trata, regidos por la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, actualizado y sistematizado se encuentra contenido en el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tienen derecho a la mantención de su remuneración durante los períodos de licencia médica, ya que esa entidad debe obtener el reembolso de los subsidios correspondientes.


    Por su parte, el artículo 12 de la Ley Nº18.196, dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que las COMPIN o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Para estos efectos, las Instituciones Públicas deben efectuar las correspondientes solicitudes de reembolso, dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, dentro de los seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, o desde la última si se trata de licencias médicas continuadas.


    Cuando se...

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