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Decreto núm. 146, publicado el 06 de Junio de 1986. ESTABLECE PERIODO DE VEDA EXTRAORDINARIA PARA EL RECURSO DENOMINADO OSTION Y MODIFICA TALLA MINIMA DE EXTRACCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PERIODO DE VEDA EXTRAORDINARIA PARA EL RECURSO DENOMINADO OSTION Y MODIFICA TALLA MINIMA DE EXTRACCION

Núm. 146.- Santiago, 25 de Abril de 1986.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 1983; en los decretos de Economía N° 383, de 1981 y 141, de 1984,

Decreto:

Artículo 1°

Prohíbese durante el período de dos años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso ostión entre las Regiones I y IX.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente la captación de semillas de este recurso mediante el uso de colectores.

Artículo 2°

En las demás Regiones se aplicarán las normas establecidas en el decreto de Economía N° 383, de 1981.

Artículo 3°

Modifícase el artículo 4° del decreto de Economía N° 383, de 1981 en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese en la letra b) la expresión numérica "8 cm" por "7,5 cm".

  2. Agrégase en el inciso final después de la palabra "transporte" la frase "y comercialización".

Artículo 4°

Prohíbese durante el período de cuatro años contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la extracción del recurso ostión en los sectores de la XII Región que a continuación se delimitan.

  1. SENO OTWAY:

    Límite Norte: Punta Arnott 52° 47' 18" L.S.

    1. 23' 55" L.W.

      Punta Rivera 52° 48' 35" L.S.

    2. 22' 32" L.W.

      Límite Sur : Punta Cóndor 53° 21' 45" L.S.

    3. 30' 50" L.W.

      Punta Pérez 53° 22' 12" L.S.

    4. 27' 50" L.W.

  2. SENO AGOSTINI entre:

    Punta Final 54° 24' 00" L.S.

    1. 32' 30" L.W.

      Punta Elsa 54° 23' 00" L.S.

    2. 29' 30" L.W.

Artículo 5°

Para efectuar el transporte y comercialización de la especie "ostión" desde las Regiones o áreas no afectas a restricción hacia las regiones o áreas en veda, se requerirá para efectos de control acreditar su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca.

Artículo 6°

La infracción a lo dispuesto en este decreto será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el DFL 34, de 1931, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 1983.

Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE...

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