Extracto de resoluciones exentas que indica.- Acta de denuncia y citación - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972388438

Extracto de resoluciones exentas que indica.- Acta de denuncia y citación

Número de registroCVE-2417355
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.726
CVE 2417355 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.726 | Viernes 15 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 15
Normas Particulares
CVE 2417355
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIONES
Res. Ex. N° 7.497 de 27/19/18. Exp. N° 1801457. Vistos: Ley N° 18.755; ley N° 18.575,
resolución N° 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección
Agrícola y Forestal. Considerando: 1.- ADC N° 01-01225, en Complejo Fronterizo Colchane,
usuaria es sorprendida evadiendo controles e ingresando al país con 0,17 kg. de queso y 9 kg. de
papa. 2.- Que, según declaración de la usuaria, que consta en el expediente N° 1801457, viajó a
Colchane para discutir asuntos personales con su madre. 3.- Que, conforme a dispuesto en
Informe Sustanciador se indica que, se encuentra configurada conducta infractora señalada en:
DL N° 3.557 sobre Protección Agrícola: tomando en consideración la cantidad del producto y el
riesgo sanitario del mismo. 4.- Que, el producto aludido es de alto riesgo fitosanitario, por tal,
después de realizar el análisis por parte de la Unidad Técnica, es destruido. 1.- Resuelvo recurso:
No ha lugar recurso interpuesto por doña Eleuteria Flores Choque, Documento de Identidad
N° 24.460.570-4, de nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado. 2.- Infractora contará
con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional
del SAG. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Andrea Collao
Véliz, Jefa (S) División Jurídica.
Res. Ex. N° 1.095 de 07/08/18. Exp. N° 1801478. Vistos: Ley N° 18.755; ley N° 18.575,
resolución N° 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Agrícola.
Considerando: 1.- ADC N° 01-00925, se sorprende bodega de plaguicidas no cuenta con acceso
restringido. 2.- Según declaración del denunciado, desconocía la bodega de plaguicidas y que se
instruirá más. 3.- Que, conforme a dispuesto en Informe Sustanciador se indica que, se encuentra
configurada conducta infractora señalada en el artículo 34 DL N° 3.557 sobre protección
agrícola. 1.- Resuelvo: Absuélvase por única vez a don Gerónimo Carrasco Lucero, Documento
de Identidad N° 24.589.902-5, de nacionalidad extranjera. 2.- Instrúyase, por parte del Servicio,
al usuario en la aplicación correcta de los plaguicidas de la manera determinada por el artículo 34
del DL N° 3.557/1981 sobre Protección Agrícola. 3.- Verifíquese, por parte del Servicio, el
cumplimiento de lo ordenado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la presente resolución. 4.-
Notifíquese el presente acto administrativo al infractor. Si no se es habido, la notificación se
practicará a cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio al momento de ésta.
Firma: César Cardozo Rojas, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y
Ganadero.
Res. Ex. N° 1.231 de 15/09/18. Exp. N° 1801487. Vistos: Ley N° 18.755; ley N° 18.575,
resolución N° 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Frontera. Considerando: 1.- ADC N° 01-01240, se informa que, en el C.F. Colchane, mientras se
ejecutaba el control migratorio y aduanero del usuario se le sorprende portando producto de
riesgo en su equipaje, sin declarar en su Declaración Jurada Conjunta. El producto no declarado
corresponde a 0, 315 kilogramos de manzanilla. Cabe destacar que consultada la usuaria respecto
a si portaba productos de riesgo en su equipaje, ésta responde con una negativa a los funcionarios
del Servicio que realizaron la consulta. 2.- Que, según consta en Acta de comparecencia de
expediente N° 1801487, la usuaria declara que consideró que la manzanilla no caía en la
categoría de un producto vegetal y que no conoce la normativa que regular el ingreso de dichos
productos. Aduce que una amiga había traído manzanilla a través del C.F. y que no se había
suscitado ningún problema. Finaliza declarando que es segunda vez que ingresa por el Control
Fronterizo, que no conoce la normativa del Servicio y que es primera vez que le cursan una
infracción de ésta índole. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se configura

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