Extracto de resolución exenta número 1.161, de 2020.- Acta de denuncia y citación
Fecha de publicación | 15 Mayo 2023 |
Número de registro | CVE-2308728 |
Sección | Normas Particulares |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Número de Gaceta | 43.551 |
CVE 2308728 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2308728
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Los Lagos
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 1.161/2020, de fecha 02/9/2020, Vistos: El Acta de Denuncia y Citación N
10-001283 de fecha 12/06/2019, cursada por inspector del SAG de Los Lagos a don Juan Brito
Rehbein, C.I. N° 8.270.220-2, con domicilio en Fundo Polizone, de Llanquihue. Ley N° 18.755
del 07/01/1989, Orgánica del SAG; ley N° 20.161 de 2007; Títulos III "Fabricación,
Comercialización y Aplicación de Plaguicidas y Fertilizantes" y IV "Del Procedimiento y
Sanciones"; ley N° 16.558 de 1998; DL 3.557 del 09/02/1981 del Minagri que establece
disposiciones sobre protección agrícola, resolución exenta N° 3.670/1999 del SAG establece
normas para la evaluación y autorización de plaguicidas. Resolución exenta N° 2.195, de 2000,
del SAG que "Establece los Requisitos que deben cumplir las Etiquetas de los Envases de los
Plaguicidas de Uso Agrícola"; Resolución N° 7/2019 de la CGR; Considerando: 1. Que la
denuncia formulada por Inspector del SAG, por Carabineros u otro Ministro de Fe, constituye
presunción legal de haberse cometido la infracción. 2. Que a fojas dos del expediente
administrativo, se acompaña ADC 10-001283 por aplicar herbicida sin EPP. 3. Que, a fojas 03 se
acompaña AF N°10019012. 4. Que, en fojas 04 se presenta declaración del infractor. 5. Que, a
fojas 06 se adjuntan fotografías del trabajador sin sus elementos y del producto. 6. Que, en fojas
08 se acompaña el informe de la sustanciadora. 7. Que, el artículo 1 del DL Ley 3.557 establece
competencia SAG. 8. Que, el artículo 32 DL 3.557 indica exigencia de venta, etiquetas y
aplicación. 9. Que, el artículo 42 del DL 3.557 señala que las infracciones serán sancionadas por
el Servicio con multa de 5 a 150 UTM. 10. Que de los antecedentes expuestos no se logra
desvirtuar o justificar los hechos fiscalizados. Resuelvo: 1.- Aplíquese una multa de 5 UTM,
vigentes a la fecha de pago. 2.- Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días hábiles
posteriores a la notificación, por escrito para ante el Director Nacional del SAG; 3.- Páguese en
cualquier Oficina SAG a nivel nacional. Firma: Eduardo Cristian Monreal Brauning, Director
Regional Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero.
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