Extracto de resolución exenta número 1.441, de 2020.- Acta de denuncia y citación
Fecha de publicación | 15 Mayo 2023 |
Número de registro | CVE-2308729 |
Sección | Normas Particulares |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Número de Gaceta | 43.551 |
CVE 2308729 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2308729
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Los Lagos
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 1.441/2020, de fecha 07/10/2020, Vistos: El ADC N° 10001320 de fecha
26/09/2019, Oficina Puerto Varas cursada del SAG Región de Los Lagos, a don Erardo Aburto
Miranda, RUT N° 8.678.015-1, con domicilio en La Huacha Centinela, de Frutillar; Ley 18.755,
Orgánica del SAG de 7/1/1989; resolución exenta N° 3.276 de 2016; resolución N° 7 de 2019 de
CGR; el decreto ley N° 3.557 sobre protección agrícola. Considerando: 1. Que la denuncia
formulada por Inspector del SAG, por Carabineros u otro Ministro de Fe, constituye presunción
legal de haberse cometido la infracción. 2. Que a fojas dos del expediente administrativo, se
acompaña ADC 10-002114 por no acreditar origen de papa y la inscripción del predio en registro
productor. 3.Que, a fojas 03 se adjunta AF N°10 13510. 4. Que, a fojas 05, se anexa informe de
sustanciadora quien señala que infractor no concurrió a la audiencia 5. Que, a fojas 06 y 07 se
consulta, como medida para mejor resolver, si el Sr. Aburto regularizó su inscripción,
informando ésta que no existen registros de ello en la oficina. 6. Que, el resuelvo N° 15 de la
resolución exenta N° 3.276 establece obligación de inscribir sus predios en la Nómina de
Productores del PNSP del SAG. 7. Que, el resuelvo N° 19 de la resolución exenta N° 3.276
indica que infracciones serán sancionadas de acuerdo al DL N° 3.557, de 1980, y la Ley N°
infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 UTM. 9. Que,
atendido que el denunciado no presentó descargos, no se ha desvirtuado los hechos denunciados,
lo que configura infracción a la normativa vigente. Resuelvo: 1. Aplíquese una multa de 1 UTM,
vigentes a la fecha de pago. 2.- Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días hábiles
posteriores a la notificación, por escrito para ante el Director Nacional del SAG. 3. Páguese en
cualquier Oficina SAG a nivel nacional. Firma: Eduardo Cristian Monreal Brauning, Director
Regional Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero.- Juan Cristian Andrade Fuentes,
Director Regional (S) Servicio Agrícola y Gandero Región de Los Lagos.
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