Extracto de resolución exenta Nos. 562, 563, 557, 559, 564, 540, 593, 594, 569, 558, 566, 575, 573, 597, 583, 596 y 529, todas de 2023 - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946179930

Extracto de resolución exenta Nos. 562, 563, 557, 559, 564, 540, 593, 594, 569, 558, 566, 575, 573, 597, 583, 596 y 529, todas de 2023

Número de registroCVE-2378453
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.666
CVE 2378453 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 9
Normas Particulares
CVE 2378453
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 562 de 29/08/23. Exp. Nº 22013. Vistos: ley Nº 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Encargado
Unidad Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº 000361, a doña Ligia Elena Bernal Vegas,
Documento de Identidad Nº 17225316, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado,
portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en
su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen
animal y los del reino vegetal..., será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que
se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un
certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado
sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en expediente Nº
22013, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 20 de enero
de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio. 4.- Que, de acuerdo con el
Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y
gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitaria SAG vigente, correspondiente a:
resolución Nº 6.056/2009. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las
Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las
disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado
con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro
Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en
consideración que, denunciada no presenta descargos, sin embargo, la internación de una
mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo
nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte
resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a doña Ligia Elena Bernal
Vegas, Documento de Identidad Nº 17225316, nacionalidad venezolana, con domicilio
indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa
deberá ser pagada cualquier oficina SAG del país. 2.- La infractora contará con el plazo de 10
días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG. Firma: Sue
Vera Cortez, Director Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero.
Res. Ex. Nº 563 de 29/08/23. Exp. Nº 22014. Vistos: ley Nº18.755; ley Nº18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Encargado
Unidad Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº 000362, a don Edin Yair Mosquera Palomino,
Documento de Identidad Nº 1076821554, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado,
portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16
dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y
despojos de origen animal y los del reino vegetal..., será necesario cumplir con las exigencias de
orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además,
premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que
acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en
expediente Nº 22014, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el
día 20 de enero 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de
Iquique. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de
animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa
zoosanitaria SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6.056/2009 que fija exigencias
sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas. 5.- Que, decreto RRA
Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo

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