Resolucion núm. 6056 EXENTA, el 13 de Octubre de 2009. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIONES N° 1.484 Y 1.689, DE 1992
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIONES N° 1.484 Y 1.689, DE 1992
Núm. 6.056 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley 18.164; DFL RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 863 de 1999 y 1254 de 1991
Considerando:
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
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Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia.
Resuelvo:
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Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile, perros, gatos y hurones mascotas.
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REQUISITOS DE PREEMBARQUE
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El animal deberá haber sido sometido a un examen clínico por un médico veterinario, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias.
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El animal deberá haber sido vacunado contra la rabia, con una vacuna aprobada por la Autoridad Sanitaria Oficial, con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses previo al embarque o haber sido sometido a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.l/ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque, en el caso de animales adultos.
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TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS
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Los ejemplares han sido desparasitados en forma interna y externa con productos de amplio espectro aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen.
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Los tratamientos antiparasitarios deben tener una vigencia no superior a los 30 días previos al embarque.
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Debe indicarse el principio activo de los antiparasitarios aplicados, la dosificación y fecha de aplicación.
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CERTIFICACIÓN SANITARIA
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Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de...
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