Resolucion núm. 6056 EXENTA, el 13 de Octubre de 2009. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIONES N° 1.484 Y 1.689, DE 1992 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469981690

Resolucion núm. 6056 EXENTA, el 13 de Octubre de 2009. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIONES N° 1.484 Y 1.689, DE 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIONES N° 1.484 Y 1.689, DE 1992

Núm. 6.056 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley 18.164; DFL RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 863 de 1999 y 1254 de 1991

Considerando:

  1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  2. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia.

    Resuelvo:

  3. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile, perros, gatos y hurones mascotas.

    1. REQUISITOS DE PREEMBARQUE

      1. El animal deberá haber sido sometido a un examen clínico por un médico veterinario, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias.

      2. El animal deberá haber sido vacunado contra la rabia, con una vacuna aprobada por la Autoridad Sanitaria Oficial, con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses previo al embarque o haber sido sometido a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.l/ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque, en el caso de animales adultos.

    2. TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS

      1. Los ejemplares han sido desparasitados en forma interna y externa con productos de amplio espectro aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen.

      2. Los tratamientos antiparasitarios deben tener una vigencia no superior a los 30 días previos al embarque.

      3. Debe indicarse el principio activo de los antiparasitarios aplicados, la dosificación y fecha de aplicación.

    3. CERTIFICACIÓN SANITARIA

      1. Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de...

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