Responsabilidad extracontractual de Caja de Previsión, por retardo en concesión y pago de pensión (es materia de juicio ordinario civil). Indemnización de perjuicios en materia previsional (juicio ordinario civil). Causa del trabajo (juicio ordinario del trabajo). Juicio ordinario del trabajo (juicio ordinario civil). Invalidación de oficio de sentencia - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342498

Responsabilidad extracontractual de Caja de Previsión, por retardo en concesión y pago de pensión (es materia de juicio ordinario civil). Indemnización de perjuicios en materia previsional (juicio ordinario civil). Causa del trabajo (juicio ordinario del trabajo). Juicio ordinario del trabajo (juicio ordinario civil). Invalidación de oficio de sentencia

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas443-446

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Corte de Apelaciones de Santiago 28 de enero de 1983

Vistos:

A fs. 1 Tomás Santander Núñez interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Caja de Previsión de Empleados Particulares expresando, en síntesis, que la demandada le había pagado el desahucio y empezado a cancelar sus jubilaciones con notorio retardo, y pidiendo se la condenara a pagarle reajustes, con más intereses corrientes o los que el Juzgado determinara, con costas, a fin de resarcirlo de la pérdida sufrida por la desvalorización experimentada por el signo monetario entre la época en que debió cancelársele el desahucio y empezó a pagársele la jubilación y la fecha en que lo fueron.

A fs. 3 el juez a quo tuvo por interpuesta la demanda y citó a las partes a la audiencia de contestación, avenimiento y prueba. En dicha audiencia, la demandada contestó por escrito, el que se tuvo como parte integrante del comparendo, explicando los motivos del retardo y pidiendo su rechazo, con costas. No hubo t avenimiento y se recibió la causa a prueba sólo acerca de si había existido negligencia de la demandada en tramitar la jubilación y el desahucio y en efectuar el pago de ambos. No se rindió prueba testimonial y en cuanto a documental la demandante se limitó a pedir que se trajera a los autos el expediente de jubilación y desahucio, y la demandada acompañó las fotocopias que rolan de fs. 10 a 28 y la fotocopia de primera liquidación de pensión que rola a fs. 26.

A fs. 30 y con fecha 26 de julio último, se dictó sentencia por la cual se acogió en todas sus partes la demanda, con costas, e indicándose que los reajustes debían pagarse con intereses corrientes.

A fs. 34 la demandada interpuso recurso de apelación el que le fue concedido, elevándose el proceso a esta Corte.

A fs. 42 vta. sé ordenó traer los autos en relación.

Con lo expuesto y teniendo presente:

Primero. Que las peticiones contenidas en la demanda de fs. 1, relacionadas precedentemente, así como sus fundamentos, son propias de una demanda de indemnización de perjuicios extracontractuales, como lo reconoce el actor al citar en apoyo de su pretensión "los artículos 2314 y siguientes del Código Civil";

Segundo. Que dichas peticiones no son propias de una causa del trabajo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5º del Decreto Ley Nº3.648, de 1981,

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y en consecuencia, el conocimiento de ellas, la tramitación, prueba y decisión no han debido sujetarse al procedimiento ordinario laboral...

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