Carga de la prueba en responsabilidad extracontractual obliga a probar los fundamentos de ésta - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342310

Carga de la prueba en responsabilidad extracontractual obliga a probar los fundamentos de ésta

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas359-362

Page 359

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 11 de diciembre de 1986

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 8 ‘de julio de 1983, escrita a fs. 19 y siguientes, con las modificaciones que se señalan a continuación:

  1. en el considerando 59 se reemplazan las expresiones "en conciencia" por "en forma legal";

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  2. en el fundamento 89, letra c), se reemplaza la cita del artículo 21 de la Ley

    Y se eliminan los párrafos 29, 39 y 49 del considerando 9 y entre las citas legales, las referencias a los artículos 18, 19; 21, 22 de la Ley 15.231 y 384 del Código de Procedimiento Civil, que también se suprimen,

    Y teniendo en su lugar y además presente:

    1. Que según lo establece el artículo 14 de la Ley N9 18.287, la prueba y antecedentes de esta causa se deben apreciar según las reglas de la sana crítica.

      Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, la sana crítica "es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la recta razón y el criterio racional puesto en juicio", (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LX, sección primera, página 340);

    2. Que para Eduardo Couture, citado por el profesor Juan F. Colombo Campbell, la sana’ crítica "son reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia del tiempo y del lugar" agregando que esas reglas son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia" ("Nuevas Orientaciones de la Prueba", coordinadas por Sergio Dunlop R., Editorial Jurídica de Chile, 1981, página 175).

    3. Que, según la norma del artículo 1698 del Código Civil, incumbe a la demandante probar la obligación por la cual acciona y tratándose de la responsabilidad extracontractual debe acreditar los fundamentos de la misma, vale decir: a) demostrar que concurre en la especie, alguno de los casos establecidos en el artículo 2315 del Código Civil; bº. Que la demandada es la dueña del vehículo que conducía en la ocasión del choque, según se limitó en la demanda de autos, y c) la relación de causalidad entre la conducta infraccional y los daños experimentados en el móvil por la actora;

    4. Que ésta es la manera de pensar de la doctrina y la jurisprudencia, como se demuestra citando al profesor y tratadista don Arturo Alessandri Rodríguez, en su obra "De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil Chileno", Imprenta Universitaria, 1943, página 513: "A la...

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