Decreto núm. 593, publicado el 10 de Julio de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DE EXTRACCION DE BASURA DOMICILIARIA Y DEROGA DISPOSICIONES QUE DEFINE - MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471049210

Decreto núm. 593, publicado el 10 de Julio de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DE EXTRACCION DE BASURA DOMICILIARIA Y DEROGA DISPOSICIONES QUE DEFINE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DE EXTRACCION DE BASURA DOMICILIARIA Y DEROGA DISPOSICIONES QUE DEFINE

Núm. 593 exento.- Lago Ranco, 27 de junio de 1996.- Vistos: Los Artículos 6, 7, 8, 9 y 43 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.388 y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Teniendo presente: Los acuerdos del Concejo Municipal, adoptados en sesiones de fecha 20 y 27 de junio de 1996.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase el texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza sobre cobro de Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria de la comuna de Lago Ranco.

  2. - Dérogase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente Decreto.

  3. - La presente Ordenanza regirá a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y archívese.- Eduardo Espinosa Rettig, Alcalde.- Juana N. Alvarez Reyes, Secretaria Municipal.

DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DEL SERVICIO DE EXTRACCION DE BASURA DOMICILIARIA Lago Ranco, 27 de junio de 1996.- Vistos: Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; modificado por la Ley 19.388, los acuerdos del Concejo Municipal, adoptados en sesiones ordinarias de fecha 20 y 27 de junio de 1996; las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto lo siguiente:

Ordenanza N° 6.-

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el cobro del Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria.

T I T U L O I

Artículo 1 La presente Ordenanza establece las normas sobre determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco, y sitio eriazo; además, regular las condiciones necesarias para su cobro y para determinar las exenciones en cuanto a su pago, ya sea parcial o total.
Artículo 2

La fijación de tarifas, montos y el procedimiento de cobro del derecho por el Servicio Domiciliario de Extracción de Basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley 3.063 de 1979 y por la presente Ordenanza.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ordenanza, toda referencia a la Ley o números de artículos corresponden al Decreto Ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias según sea el caso, y por la expresión "Servicio" se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.

Artículo 4

La determinación del costo corresponderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otras Direcciones que estén relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.

Se excluirán del costo del Servicio, las siguientes funciones: Limpieza y barrido de calles; Construcción y Manutención de Jardines; Labores de Emergencia.

Artículo 5

Las unidades de Aseo y Finanzas propondrán al Alcalde y al Concejo Municipal el estudio de Costo del Servicio Domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el...

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