Extiende a las cooperativas que indica el beneficio de gratuidad de que gozan las sociedades con capital inferior a 5.000 UF, para las publicaciones en el Diario Oficial de su extracto de constitución, modificación y disolución, establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.494. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504984

Extiende a las cooperativas que indica el beneficio de gratuidad de que gozan las sociedades con capital inferior a 5.000 UF, para las publicaciones en el Diario Oficial de su extracto de constitución, modificación y disolución, establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.494.

Fecha18 Octubre 2012
Número de Iniciativa8640-26
Fecha de registro18 Octubre 2012
EtapaArchivado
MateriaCOOPERATIVAS, GRATUIDAD EN PUBLICACIONES DE DIARIO OFICIAL
Autor de la iniciativaGonzález Torres, Rodrigo, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Pascal Allende, Denise, Sabag Villalobos, Jorge, Teillier Del Valle, Guillermo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Verdugo Soto, Germán
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Extiende a las cooperativas que indica el beneficio de gratuidad
de que gozan las sociedades con capital inferior a 5.000 UF, para las
publicaciones en el Diario Oficial de su extracto de constitución,
modificación y disolución, establecido en el
artículo 4° de la ley
20.494
Boletín
8640-26




I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS

  1. La Ley N° 2a494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2011, se dictó con la finalidad de potenciar el emprendimiento, para lo cual se hizo cargo de identificar las principales dificultades que muchas veces impiden el inicio de nuevas empresas, principalmente Empresas de Menor Tamaño, con sus correspondientes efectos en el crecimiento económico y empleo.

  1. La identificación y solución de estas dificultades es una tarea fundamental que debe realizar el Estado, cambiando el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, al de Estado facilitador, que acompañe e incentive a los privados en sus emprendimientos. Para ser consistente con este rol del Estado como facilitador del emprendimiento, se deben evitar las dificultades para el inicio o el desarrollo de las actividades de las empresas.

  2. En este orden de materias, la señalada ley identificó lo que se calificaba en esa época como un costo ineludible para la constitución de las figuras societarias más utilizadas la publicación en el Diario Oficial que deben efectuar las personas jurídicas, titulares de empresas con dicho objeto, así como también para la modificación y término de las mismas. Asimismo, los poderes colegisladores estimaron indispensable incorporar en la legislación aplicable a la constitución, reforma y disolución de las señaladas personas jurídicas el uso de las nuevas tecnologías, principalmente Internet,


lo que permite actualmente lograr mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel.

  1. En concreto, en el artículo 4° de dicha ley se estableció que las publicaciones que deben efectuarse en el Diario Oficial a fin de cumplir los requisitos de validez y de publicidad de los actos de constitución, reforma y disolución de las personas jurídicas de derecho privado, se deberán efectuar en la página WEB que debe habilitar dicho medio para estos efectos. En el inciso segundo de dicho artículo se estableció legalmente la gratuidad en las consultas en el referido medio y en la impresión de las publicaciones, además del libre acceso del público a las señaladas publicaciones. Y en el inciso tercero, se estableció la tarifa que el Diario Oficial puede cobrar por las publicaciones en su página WEB, fijándola en una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, exceptuando las publicaciones relativas a la constitución, disolución y modificación de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, a las cuales declaró exentas de pago.

  2. En nuestro ordenamiento jurídico no sólo se contempla a las sociedades como fórmula asociativa para que las personas puedan organizar jurídicamente sus actividades productivas y de servicios de manera colectiva. También existen las cooperativas, fórmula asociativa a la que recurren muchos emprendedores, especialmente aquellos más pequeños o de menores recursos para enfrentar, organizada y colectivamente los desafíos que debe enfrentar el desarrollo de dichas actividades, las cuales quedaron excluidas de la gratuidad en la publicación en el Diario Oficial de los extractos relativos a los actos que celebran para su constitución, modificación o disolución para el caso en que el capital de fa misma fuese inferior a 5.000 unidades de fomento, monto que recoge la realidad de la mayoría de las entidades de este tipo.

  3. En Chile existen más de 2.300 cooperativas legalmente vigentes, de las cuales aproximadamente 1.300 se encuentran activas. Entre éstas, más de 1.100 cooperativas agrupan a emprendedores de las más variadas actividades productivas y de servicios en los rubros agrícolas y campesino, agua potable rural, pesca y acuicultura, servicios profesionales y técnicos, domésticos y comunitarios o locales, de consumo y aprovisionamiento, etc., que reúnen a miles de trabajadores independientes y

microempresarios que no deberían ser excluidos de los beneficios que la ley contempla para favorecer las actividades de las empresas de menor tamaño. Desde luego, desde hace algunos años ya no se discute que desde una perspectiva económica las cooperativas son empresas, ya que organizan a los diferentes factores que intervienen en la producción, así como tampoco se discute el aporte que ha efectuado el modelo de organización cooperativa al desarrollo de los sectores más desposeídos de la población.

  1. Es posible que en la redacción del inciso tercero del artículo 4' de la ley N° 20.494 se haya omitido a las cooperativas bajo el supuesto de que con la expresión "sociedades" se entienden incluidas, pero ello no es así. Si bien las cooperativas, de acuerdo con el artículo del DFL N° 5, del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene actualmente el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, son definidas como "asociaciones", jurídicamente ello no significa que sean sociedades de conformidad con los términos contemplados en el artículo 2053 del Código Civil, y en doctrina, desde siempre, se ha distinguido entre ambos tipos de organización.

  2. No obstante, cualquiera haya sido la razón para que las cooperativas fueran excluidas de la señalada gratuidad, nos parece que mantener dicha situación implica desde luego una evidente desigualdad respecto de las sociedades, así como una flagrante discriminación.

  3. Cabe hacer presente que el Mensaje 133-358, de 1 de junio de 2010, de S.E. el Presidente de la República, que dio origen a la ley 20.494 (boletín de tramitación interna N° 6981-03), no contenía la idea de gratuidad de las publicaciones de los extractos antes señalados para las sociedades cuyo capital fuese inferior a las 5.000 unidades de fomento, sino que esta materia fue...

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