Extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507996

Extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

Fecha28 Enero 2015
Número de Iniciativa9889-24
Fecha de registro28 Enero 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.959 (Diario Oficial del 29/10/2016)
MateriaDERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE INTÉRPRETE, EJECUCIÓN ARTÍSTICA, EJECUCIÓN ARTÍSTICA AUDIOVISUAL, NORMAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.243.

Santiago, 22 de enero de 2015.-





MENSAJE 1210-362/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, con el objeto de dar protección a los derechos de directores y guionistas de obras audiovisuales.



I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Nuestra Constitución Política, dispone que corresponderá al Estado estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, por ello, la puesta en valor de la creación y el reconocimiento del creador, así como el fortalecimiento de nuestro acervo cultural constituyen un eje fundamental de nuestra gestión de gobierno.

En este sentido, es importante comprender que la creación también genera derechos subjetivos que corresponde al Estado identificar, consagrar y resguardar.

Es así como nuestra legislación, con la dictación de la ley N°20.243, en el año 2008, ha avanzado en el reconocimiento de derechos, tanto patrimoniales como morales, de los intérpretes de ejecuciones plasmadas en formato audiovisual. Dicha ley reconoció que los intérpretes de obras audiovisuales, en tanto titulares de derechos conexos, tienen derecho a una remuneración equitativa derivada de la ejecución y puesta a disposición pública de su obra. Además, les confirió el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por la puesta a disposición de su obra fijada en formato audiovisual.

El mismo reconocimiento se ha expresado por la comunidad internacional con la suscripción del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, instrumento que ya fue ingresado a esta H. Corporación para su ratificación.

La legislación debe manifestar la voluntad clara del país de permitir a los directores y guionistas de obras audiovisuales a disfrutar de los derechos que derivan de sus creaciones. Con ello se incentiva la creación en tanto pilar de nuestra identidad nacional.

  1. fundamentos del proyecto

Hoy en día, no obstante los avances arriba expresados, los directores y guionistas audiovisuales no reciben remuneración alguna por el uso público de sus obras, lo que contrasta con la situación de músicos e intérpretes.

En efecto, la normativa sobre propiedad intelectual, contenida en la ley Nº 17.336, ofrece muy pocas normas que se puedan aplicar a directores y guionistas, quienes se encuentran en desmedro respecto de otros artistas que, en situaciones similares, cuentan con un mayor nivel de amparo jurídico.

Respecto de artistas, intérpretes y ejecutantes, la ley reconoce derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos les facultan a permitir o prohibir la difusión de sus producciones y a percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.

La ley hace la salvedad de que estos derechos no podrán interpretarse o aplicarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.

Estas normas son, sin embargo, insuficientes, pues no se encuentran expresamente regulados los derechos de los directores y guionistas de obras audiovisuales una vez que sus creaciones se encuentran fijadas o representadas en un soporte audiovisual, específicamente en cuanto a su comunicación al público y alquiler a partir de dichos soportes.

En virtud de lo anterior, el Gobierno ha considerado necesario efectuar las correcciones normativas que permitan solucionar estos problemas, entendiendo que tanto los directores como los guionistas audiovisuales tienen un derecho patrimonial sobre el registro de su obra, que es susceptible de amparo a través del sistema de protección a la propiedad intelectual.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley modifica los tres primeros artículos de la ley 20.243 que Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los interpretas de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

En las modificaciones al primer artículo se señala que los autores se regirán por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto les sea aplicable, y se hace referencia a lo que deberá entenderse por autores de obras audiovisuales. Ello tiene el efecto de extender su aplicación no sólo a los intérpretes y ejecutantes, sino también a los directores y guionistas.

En las modificaciones al segundo artículo se incorpora al autor y sus creaciones dentro del ámbito de protección del derecho a reivindicar establecido en la ley.

En las modificaciones al artículo tercero de la ley, se otorga al autor respecto de sus creaciones el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se puedan realizar con el material audiovisual, como su comunicación pública y radiodifusión, su puesta a disposición por medios digitales interactivos, arrendamiento o la utilización directa de este en un videograma.

Finalmente, en las modificaciones al artículo cuarto, se establece la obligatoriedad de que la remuneración sea pagada a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:



P R O Y E C T O D E L E Y



ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.243 que Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual:



1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:


a) Intercálase...

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