Ley N° 20.243 que establece normas sobre los Derechos Morales y Patrimoniales de los Intérpretes de las Ejecuciones Artísticas Fijadas en Formato Audiovisual - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499703

Ley N° 20.243 que establece normas sobre los Derechos Morales y Patrimoniales de los Intérpretes de las Ejecuciones Artísticas Fijadas en Formato Audiovisual

Publicado enBORC
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20243
Fecha Publicación :05-02-2008
Fecha Promulgación :16-01-2008
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES
DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS
EN FORMATO AUDIOVISUAL
Tipo Versión :Única De : 05-02-2008
Inicio Vigencia :05-02-2008
Id Norma :269075
URL :https://www.leychile.cl/N?i=269075&f=2008-02-05&p=
LEY NÚM. 20.243
ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE
LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los derechos de propiedad intelectual de los artistas,
intérpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales, se regirán por las
disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N°
17.336, en cuanto sea aplicable.
Artículo 2°.- Con independencia a sus derechos patrimoniales, e incluso
después de la transferencia de éstos o de su extinción, el artista, intérprete y
ejecutante gozará, de por vida, del derecho a reivindicar la asociación de su
nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y de oponerse a toda deformación,
mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o
perjudique su prestigio o reputación.
El ejercicio de estos derechos es transmisible a los herederos del artista
intérprete y ejecutante, que tengan el carácter de legitimarios, de acuerdo a los
órdenes abintestato establecidos en la ley. Estos derechos son inalienables, siendo
nulo cualquier pacto en contrario.
Artículo 3°.- El artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual,
incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho
irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por cualquiera de los
siguientes actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier
naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o
ejecuciones audiovisuales:
a) La comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de
televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante
cualquier tipo de emisión, análogo o digital;
b) La puesta a disposición por medios digitales interactivos;
c) El arrendamiento al público, y
d) La utilización directa de un videograma o cualquier otro soporte audiovisual
o una reproducción del mismo, con fines de lucro, para su difusión en un recinto o
lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo.
La remuneración a que se refiere este artículo no se entenderá comprendida en
las cesiones de derechos que el artista hubiere efectuado con anterioridad a esta ley
y no afecta los demás derechos que a los artistas intérpretes de obras
audiovisuales les reconoce la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Artículo 4°.- El pago de la remuneración será exigible de quien lleve a

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