Extensión de beneficios - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841513

Extensión de beneficios

Páginas14-14
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Manual EjEcutivo La bor aL
OBLIGATORIEDAD DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES TRABAJADORAS
CON LA LEGISLACION ANTIGUA CON LA NUEVA LEGISLACION
· No contenía ningún tipo de nor-
mas sobre género.
· Se garantiza representación de muje-
res en directorios sindicales, mediante
regla de cuota (Un tercio), o por la pro-
porción de directores que corresponda
al porcentaje de aliación de trabajado-
ras en el sindicato, si es menor.
· Se establece la obligación de integrar
al menos una mujer a la comisión nego-
ciadora sindical, en los casos que no se
apique la regla de cuota, y el sindicato
tenga aliación femenina.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
CON LA LEGISLACION ANTIGUA CON LA NUEVA LEGISLACION
No era una materia negociable.
· El empleador podía extender los
benecios del contrato colectivo
a otros trabajadores, sin pregun-
tarle a nadie.
· Si se los extendía a trabajadores
que desempeñaban funciones
similares, dichos trabajadores
debían aportar el 75% de la cuota
sindical, al sindicato que negoció
los benecios, por el período que
se les aplique dicha extensión.
· El trabajador que se desaliaba
del sindicato debía seguir apor-
tando el 75% de la cuota sindical
durante la vigencia del contrato
colectivo.
· El trabajador que ingresaba a la
empresa y se extendían los be-
necios del contrato colectivo por
parte del empleador, debía pagar
el 75% de la cuota sindical por
todo el período que se le aplicaba
la extensión de benecios.
Es una materia de negociación entre las partes.
· Los benecios se pueden extender sólo
por acuerdo entre el empleador y la
organización sindical en la negociación
colectiva.
· El acuerdo debe jar criterios objetivos,
generales y no arbitrarios para extender
los benecios.
· Los trabajadores beneciados deben
aceptar la extensión. Si la aceptan se
obligan a pagar el total o parte de la
cuota sindical según lo determine el
acuerdo inserto en el Contrato Co-
lectivo.
· El empleador puede extender el IPC a
todos los trabajadores de la empresa,
siempre que dicho reajuste haya sido
contemplado en su respuesta al Pro-
yecto de Contrato Colectivo.

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