Decreto núm. 725 EXENTO, publicado el 21 de Junio de 2006. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EXIMIENDOLOS DE USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL. ASIGNA SU CONDUCCION A FUNCIONARIOS QUE SEÑALA Y DISPONE SU GUARDA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470487630

Decreto núm. 725 EXENTO, publicado el 21 de Junio de 2006. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EXIMIENDOLOS DE USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL. ASIGNA SU CONDUCCION A FUNCIONARIOS QUE SEÑALA Y DISPONE SU GUARDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EXIMIENDOLOS DE USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL. ASIGNA SU CONDUCCION A FUNCIONARIOS QUE SEÑALA Y DISPONE SU GUARDA

Santiago, 4 de mayo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 725 exento.- Visto: Lo establecido en los artículos 1º, 3º, 6º y 7º del D.L. Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el artículo 41 de DFL 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Orden de Compra 761-267-CM06, de 22 de marzo de 2006, en el contexto del Convenio Marco de Dirección de Compras y Contratación Pública de los vehículos que se indican; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que por la naturaleza de las funciones que deben desempeñarse en el Ministerio del Interior y para la consecución de los objetivos propios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, es imprescindible disponer en forma permanente, incluyendo los días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos que más adelante se individualizan, y del mismo modo, es necesario que dichos vehículos circulen sin disco distintivo fiscal.

  2. - Que para el eficiente cumplimiento de las funciones inherentes a las tareas encomendadas, es necesario que los Profesionales de las Unidades de Control Regional de dicha Subsecretaría, de las regiones que se indican en el artículo 1º de esta resolución, cuenten con el vehículo que en cada caso se indica, y que asimismo, es necesario autorizar que profesionales contratados a honorarios con la calidad de agentes públicos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en programas desarrollados en regiones, sean autorizados para conducir dichos vehículos.

  3. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974, es necesario determinar el lugar donde serán guardados diariamente los citados vehículos.

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos de la dotación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que a continuación se individualizan, de conformidad a lo señalado en el artículo 1º del D.L. Nº 799, de 1974, asignándose su uso en forma permanente en las labores propias de las...

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