Decreto 12 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIMESELES DE LLEVAR PINTADO EL DISCO DISTINTIVO ESTATAL, ASIGNADOS A SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE MINERIA, REGIONES III, IV, VI Y XII - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243801698

Decreto 12 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIMESELES DE LLEVAR PINTADO EL DISCO DISTINTIVO ESTATAL, ASIGNADOS A SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE MINERIA, REGIONES III, IV, VI Y XII

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIMESELES DE LLEVAR PINTADO EL DISCO DISTINTIVO ESTATAL, ASIGNADOS A SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE MINERIA, REGIONES III, IV, VI Y XII

Santiago, 26 de enero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 12 exento.- Visto: Los antecedentes acompañados; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones internas de Minería Nºs. 534, 157, 443 y 444, todas de 1999; el decreto ley Nº 799, del Ministerio del Interior de 1974 y sus modificaciones posteriores; la circular Nº 225 de 1994, de S.E. el Presidente de la República; la circular 35.593 de 1995 y la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; los artículos 32 Nº 8 y 35, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 654, del Ministerio del Interior, de 1994, y sus modificaciones posteriores y,

Considerando:

1- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

2- Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones, en cada Región, a través de los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Minería, quienes deben fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que les imparte el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al Sector Minero Regional.

3- Que, en este contexto, los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería deben, en cada Región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de fiscalización y supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual -dada la naturaleza de sus funciones- se ven en la necesidad de trasladarse a dichas faenas en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores.

4- Que, en mérito de lo anterior, es de imprescindible necesidad que los Seremis dispongan de un vehículo que goce de autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma más expedita y con las reservas que necesariamente procedan, dada...

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