Resolucion núm. 3265 EXENTA, el 11 de Junio de 2008. EXIME DE REQUISITOS A LOS PRODUCTOS CUYO PRINCIPIO ACTIVO SEA HIPOCLORITO DE SODIO EN FORMULACIÓN LÍQUIDA, QUE SOLICITEN SU REGISTRO COMO PLAGUICIDAS DE USO SANITARIO Y DOMÉSTICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
EXIME DE REQUISITOS A LOS PRODUCTOS CUYO PRINCIPIO ACTIVO SEA HIPOCLORITO DE SODIO EN FORMULACIÓN LÍQUIDA, QUE SOLICITEN SU REGISTRO COMO PLAGUICIDAS DE USO SANITARIO Y DOMÉSTICO
Núm. 3.265 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2008.- Visto: estos antecedentes, el decreto supremo Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2007; Teniendo presente las disposiciones contenidas en los artículos 91º, 92º y 93º del Código Sanitario, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº18.469; en el decreto supremo Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, y en la resolución exenta Nº 520, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Primero: Que, el decreto supremo Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud, regula las condiciones de registro, autorización, fabricación, importación, almacenamiento, envase, expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publicidad, aplicación y eliminación de pesticidas de uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de todos aquellos que puedan afectar la salud de las personas;
Segundo: Que, para obtener el registro de un plaguicida de uso sanitario y doméstico, el interesado deberá solicitarlo al Instituto de Salud Pública, acompañando la información indicada en el artículo 8º del decreto supremo Nº 157/2005;
Tercero: Que, según el mismo cuerpo legal, en su artículo 11º, el Instituto de Salud Pública de Chile, mediante resolución fundada, podrá eximir a determinados productos de la presentación de algunos requisitos o pruebas cuando éstos no resulten necesarios para su evaluación debido a las características del producto y/o la información científica disponible;
Cuarto: Que el Hipoclorito de Sodio en formulación líquida, es un producto plaguicida cuya eficacia es reconocida en el ámbito científico nacional e internacional, por lo que no requiere pruebas en este sentido;
Quinto: Que atendido lo expuesto, el Instituto eximirá de las pruebas de eficacia exigidas en virtud del artículo 8º del decreto supremo Nº 157, en relación con la resolución exenta Nº 674, de 1º de febrero de 2008, salvo la prueba de determinación cuali-cuantitativa del producto final, la que deberá realizarse por...
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