Exime del impuesto al valor agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la ley N° 20.998 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 931589877

Exime del impuesto al valor agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la ley N° 20.998

Número de Iniciativa15901-05
Fecha de registro10 Mayo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
MateriaIMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA), SERVICIOS SANITARIOS RURALES

MENSAJE DE S.E. EL presidentE DE LA REPÚBLICA con el que inicia UN proyecto de ley que exime DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.998.

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SANTIAGO, 09 de mayo de 2023.



MENSAJE 048-371/





Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que exime del impuesto al valor agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la ley N° 20.998.
  1. ANTECEDENTES

Desde hace sesenta años las zonas rurales de Chile se han abastecido de agua potable a través del Plan Básico de Saneamiento Rural. Hoy, ese programa sigue vigente con más de dos mil sistemas de agua potable rural (APR). Estos sistemas son administrados, mantenidos y operados por la propia comunidad, la que se organiza, por lo general, a través de Comités o Cooperativas, con asesoría y asistencia del Estado.

En cuanto a su tratamiento tributario, los APR han estado expuestos a cambios legislativos que han generado incertezas sobre su tratamiento tributario.

En efecto, originalmente estas organizaciones se encontraban exentas de impuesto al valor agregado (IVA) según las disposiciones de la ley N° 18.893 sobre Organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.

Sin embargo, con ocasión de la dictación de la ley N° 19.418, que Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, estas organizaciones quedaron exentas de todo tipo de contribuciones, impuestos y derechos fiscales o municipales, con excepción del impuesto a las ventas y servicios.

Sin perjuicio de la derogación de la exención dispuesta por la ley N° 18.893, por medio de interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos se estableció que estas organizaciones no debían recargar el IVA respecto de la distribución realizada a sus miembros siempre que el comité distribuyera el agua potable a precio de costo, pues se entendía que el comité actuaba como “consumidor final”. Es decir, en la medida en que la distribución se efectuara a los socios y a costo, la operación no estaría afecta a impuestos. En la misma situación se encontrarían, por tanto, las cooperativas de agua potable rural.

En el contexto de nuevas consultas administrativas realizadas durante el año 2016, existió un cambio de criterio, señalando que el suministro de agua potable hecha por un Comité de Agua Potable Rural constituido como una organización comunitaria funcional, que adquiere o capta agua para distribuirla a sus asociados o terceros, se encontrará gravada con IVA. Sin embargo, por factores como la falta de conocimiento del nuevo criterio o su incorrecta comunicación, los APR siguieron aplicando distintos criterios en materia de IVA.

La entrada en vigencia de la ley Nº 21.420 del año 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, develó la necesidad de impulsar un cambio normativo para establecer un régimen diferenciado respecto de las actividades de los Comité de APR.

  1. FUNDAMENTOS

Los servicios sanitarios rurales son de vital importancia para la vida cotidiana de las personas que habitan en zonas del país donde el acceso a agua potable está asegurado por la labor de Servicios Sanitarios Rurales las que, además, corresponden a entidades sin fines de lucro. Estas organizaciones no solo realizan el servicio de suministro de servicios sanitarios a hogares, sino también a organizaciones municipales, colegios y servicios de urgencia, como el cuerpo de bomberos.

Conscientes de la importante labor que cumplen los APR en Chile, consideramos necesario otorgar claridad en el tratamiento tributario aplicable a la prestación de este tipo de servicios, para que puedan seguir operando a lo largo del país.

Con esta finalidad, durante los meses de enero y febrero del presente año se realizó un trabajo conjunto entre los operadores de servicios de APR, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Hacienda, mediante el que se discutieron las principales problemáticas tributarias que tienen los operadores de APR en la actualidad, muchas de las cuales vienen a ser solucionadas a través del presente proyecto de ley.

Fruto de este trabajo se llega al convencimiento de que las operaciones realizadas por los APR deben quedar exentas de IVA. En este sentido, el presente proyecto establece una exención de dicho impuesto, bajo las condiciones que indica, para las organizaciones que prestan servicios sanitarios rurales, de modo que parte o todas sus operaciones se encuentren exentas de dicho impuesto.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley contiene un único artículo permanente que incorpora un nuevo artículo 64 bis a la ley Nº 20.998 del año 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, el cual viene a establecer un tratamiento tributario especial para los servicios prestados por APR, sobre la base de los siguientes pilares:

  1. Se regula que los servicios prestados por operadores de APR a sus asociados, cooperados o socios no se encontrarán gravados con IVA, siempre que el prestador se encuentre incorporado en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales;



  1. Se establece que tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que sean prestados para garantizar la continuidad del servicio y,


  1. Se establecen expresamente exenciones de IVA en beneficio del Cuerpo de Bomberos o sus compañías y de establecimientos educacionales municipales.


Finalmente, el presente proyecto de ley contempla dos artículos transitorios...

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