Resolución núm. 1047 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.056, DE 2009, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469868770

Resolución núm. 1047 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.056, DE 2009, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.056, DE 2009, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS

Núm. 1.047 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 4.601 sobre Caza, Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 18.164; DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos; entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 863 de 1999, Nº 1.254 de 1991 y Nº 6.056 de 2009, y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),

Considerando:

  1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  2. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia,

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 6.056, de 2009, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas, en lo siguiente:

  3. - Reemplázase el punto I del numeral 1, Requisitos de Preembarque, por el siguiente:

    "a) El animal deberá haber sido sometido a un examen clínico por un médico veterinario, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias.

    1. El...

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