Resolución núm. 187, publicada el 09 de Abril de 2010. ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA DEMOLICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA DEMOLICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
Santiago, 17 de marzo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 187.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº 104, (Ministerio del Interior), de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975; el D.L. Nº 1.305 de 1975; la ley 16.391; el D.S. Nº 150, (Ministerio del Interior), de 2010; la resolución exenta Nº 817 de 8 de marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente:
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Que por D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010, se declaró a las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones el día 27 de febrero de 2010;
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Que mediante resolución exenta Nº817, de 8 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2010, la Contraloría General de la República ha autorizado que los decretos y resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o reparar los daños a la colectividad o al Estado, originados en el terremoto referido en el número anterior, se cumplan antes de su toma de razón;
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Que tanto las acciones requeridas para superar la catástrofe derivada del terremoto antes señalado y del maremoto que le siguió, así como el posterior proceso de demolición, reconstrucción y reparación de edificaciones en las localidades afectadas, requieren de una acción inmediata por parte de los diversos organismos del Estado.
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Que en prevención de futuras catástrofes es necesario el empleo de nuevas técnicas en la reconstrucción de las edificaciones y en resguardo del interés por preservar la identidad cultural, la imagen urbana y el patrimonio arquitectónico de los diferentes poblados emplazados en las zonas declaradas como afectadas por el D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, dicto la siguiente
Resolución:
En las ciudades, poblados, caseríos o cualquier otra agrupación de construcciones situadas en las comunas de las regiones declaradas como zona afectada por la catástrofe...
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