Exige RCA a los proyectos evaluados o aprobados con anterioridad a la creación de la actual institucionalidad ambiental - Núm. 336, Marzo 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 899303551

Exige RCA a los proyectos evaluados o aprobados con anterioridad a la creación de la actual institucionalidad ambiental

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Congreso
EXIGE RCA A LOS PROYECTOS EVALUADOS
O APROBADOS CON ANTERIORIDAD
A LA CREACIÓN DE LA ACTUAL
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
VALORACIÓN: *
El proyecto modifica la Ley N°19.300 y
la Ley N°20.417, con el objeto de exigir
Resolución de Calificación Ambien-
tal (RCA) a los proyectos evaluados
o aprobados con anterioridad a 1997,
año de inicio de funcionamiento del
Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA). El SEIA comenzó
a operar el 3 de abril de 1997, con la
entrada en vigencia del DS N° 35 de
MINSEGPRES, que en su momento
dictó el reglamento del SEIA.
La moción parlamentaria, en primer
lugar, modifica la actual definición de
protección del medio ambiente, reco-
nociendo expresamente el principio
precautorio; en segundo lugar, impone
la obligación a todo proyecto o acti-
vidad susceptible de causar impacto
ambiental a obtener una RCA que lo
califique ambientalmente, no sien-
do necesaria que dicha exigencia sea
previa a la ejecución del proyecto; en
tercer lugar, añade un nuevo artículo
transitorio que obliga a todo proyecto
o actividad a obtener una RCA favo-
rable en un plazo de 12 meses desde
la publicación de la ley; y, por último,
deroga la norma que establece que los
proyectos o actividades sometidos a
SEIA previos a la publicación de la ley,
se sujetarán a las normas vigentes al
momento de su ingreso.
En relación con la incorporación del
principio precautorio en la definición de
protección del medio ambiente, en virtud
del cual “cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza
absoluta no debe utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la
degradación del ambiente”, se considera
innecesaria su inclusión, al ser un princi-
pio de derecho internacional que ya se
aplica ampliamente en Chile.
Por su parte, si bien hay consenso en
la importancia de establecer medidas
para seguir mejorando nuestra norma-
tiva ambiental y es esperable que los
proyectos vayan adecuándose a las
normas ambientales que se dicten
en el tiempo, es cuestionable que el
proyecto de ley busque exigir RCA
a los proyectos previos a la creación
del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), ya que desconoce
la naturaleza misma del SEIA que es
un instrumento de gestión ambiental
de carácter preventivo que permite
a la autoridad determinar antes de
la ejecución de un proyecto si este
cumple con la legislación ambien-
tal vigente y si se hace cargo de los
potenciales impactos ambientales
significativos. En este sentido, no le
corresponde al SEIA hacerse cargo de
efectos generados por los proyectos
en ejecución, para lo cual existen otros
instrumentos de gestión ambiental, o
incluso se podría generar uno nuevo
que cumpla con ese objeto.
A mayor abundamiento, actualmen-
te existen normas e instrumentos
ambientales que permiten dar una
protección integral, no siendo necesa-
rio someter los proyectos antiguos a
RCA, de tal forma que es una premisa
errónea considerar que los proyectos
anteriores al año 1997 no cuentan con
regulación o fiscalización ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, y consi-
derando que el SEIA no es apropia-
do para hacerse cargo de dichos
proyectos anteriores a 1997, podrían
explorarse nuevos mecanismos e
instrumentos que permitan la adecua-
ción de estos proyectos a la normativa
vigente, distintos a la propuesta del
proyecto de ley.
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