Exige consentimientro de la madre para el reconocimiento de paternidad de hijos de filiación no matrimonial.
Fecha | 15 Enero 2008 |
Número de Iniciativa | 5706-18 |
Fecha de registro | 15 Enero 2008 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Barros Montero, Ramón, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Rossi Ciocca, Fulvio |
Materia | FILIACIÓN, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Exige el consentimiento de la madre para el reconocimiento de paternidad de hijos de filiación no matrimonial
Boletín N° 5706&8209;18
1. Fundamentos.&8209; Actualmente nuestra legislación civil establece formalidades bastantes sencillas en materia de reconocimiento de paternidad de hijos de filiación no matrimonial, lo que en doctrina se conoce como reconocimiento voluntario expreso espontáneo1. En efecto los artículos 186 y 1872 del Código Civil establecen que el reconocimiento de un hijo fe filiación no matrimonial podrá hacerse en forma unilateral por el padre, ante el Oficial del Registro Civil, por escritura pública o a través de testamento.
Esta situación, que es coherente con la ratio legis que inspiro la reforma de la ley núm. 19.575, con buenas intenciones (el principio es la libre investigación de la paternidad)3, ha significado &8209;en experiencias del "mundo de fa vida-, que en ciertas ocasiones algunos hombres inscriban como propios a hijos respecto de los cuales no tienen relación alguna, con desconocimiento absoluto de la madre, derivando todo aquello en problemas relativos al régimen de tuición, visitas y pensión alimenticia.
Lo anteriormente expuesto, trae como consecuencia que se produzcan situaciones dramáticas como por ejemplo que personas que nunca tuvieron relación alguna con la madre del menor o la menor, a través de una resolución judicial, puedan tener derecho a visitas o incluso puedan discutir respecto de la tuición del menor. Todo aquello, sin contar con los derechos que derivan directamente de la paternidad, como por ejemplo son patria potestad y los derechos sucesorios.
2. Ideas matrices.&8209; El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una formalidad adicional respecto del reconocimiento voluntario de la paternidad de un hijo de filiación no matrimonial. En este sentido, la formalidad anterior consiste en la autorización expresa de la madre, ante Oficial del Registro Civil o bien por escritura pública, otorgando el consentimiento correspondiente para el reconocimiento de la paternidad del niño (en el sentido de la Convención).
Adicionalmente, se estima que una conducta que atente con esta limitación al consentimiento voluntario, ya sea por la obtención maliciosa o forzada de la voluntad de la madre, requiere una protección reforzada, estableciendo una figura típica en el párrafo pertinente del Código Penal, atendido que implica un grave menoscabo en el orden de las familias al efectuar un engaño sobre el parentesco del padre y el que atendida la modalidad típica lesiona, además, la libertad de las personas.
De esta manera, se pretende evitar que se produzcan las situaciones descritas en los párrafos anteriores, en que esta en riesgo, principalmente, la integridad del o la menor, dejándose de lado uno de los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño4 , por mandato del art. 5° inciso segundo de la Constitución Política, es deber de los órganos del Estado, respetar y...
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