Exhortos - Exhortos - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186694

Exhortos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas367-369

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GENERALIDADES.

Las actuaciones judiciales deben realizarse por el funcionario competente, pero pueden delegarse.

Permite verificar actuaciones judiciales en un lugar distinto a aquel en que se tramita el litigio, esto es, fuera del territorio jurisdiccional, lo que se logra mediante una comunicación que envía el tribunal que está conociendo la causa a aquel otro en cuya jurisdicción debe practicarse.

Esta comunicación recibe el nombre de exhorto. (Art.71 y Ss., C.P.C.)

CONCEPTO.

Es la comunicación que un tribunal envía a otro solicitándole que practique u ordene practicar una resolución que debe realizarse en su territorio.

Lo envía el tribunal que conoce de la causa al del lugar en que haya de practicarse la diligencia, cualquiera que sea la jerarquía del tribunal de uno y otro. (Art.71 del C.P.C.)

El tribunal que remite la comunicación recibe el nombre de tribunal exhortante y el que la recibe, el de tribunal exhortado.

CONTENIDOS DE ESTOS EXHORTOS.

  1. - Escritos, documentos y explicaciones necesarias. El exhorto debe contener, en primer término, los escritos, decretos y explicaciones necesarias para que el tribunal que lo recibe quede en condiciones de practicar u ordenar la práctica de la diligencia que se le encomienda. (Art.71 inciso 2 del C.P.C.)

  2. - Firma del juez. El exhorto debe ser firmado por el juez, si el tribunal es colegiado por su presidente. Debe llevar, además, la firma del secretario del respectivo tribunal. (Art.72 del C.P.C.)

DILIGENCIAMIENTO.

Puede diligenciar este exhorto el encargado de la parte que solicita la comunicación, siempre que en ese exhorto se indique el nombre de ese encargo o, simplemente, que se haga una referencia

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genérica en cuanto a que el exhorto en cuestión puede diligenciarlo el que lo presente o cualquier otra persona. (Art.73 del C.P.C.)

La Ley 18.120, en su art.2 inciso 5, señala que la persona que va a diligenciar un exhorto debe tener la capacidad para actuar en juicio, el ius postulandi. Esa calidad es menester acreditarla ante el tribunal exhortado.

El exhorto se dirige directamente al tribunal exhortado, no hay ningún intermediario entre ambos tribunales, se comunican directamente.

El tribunal exhortado, una vez que recepciona la comunicación, está obligado a practicar o dar la orden para que se practiquen en su territorio las resoluciones que deben ejecutarse.

Va a ordenar su cumplimiento en la forma que se ordena en el exhorto, no pudiendo ejecutar otras...

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