La exhibición de documentos contables como medida prejudicial preparatoria en el proceso civil chileno - Núm. 25-2, Julio 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 787330261

La exhibición de documentos contables como medida prejudicial preparatoria en el proceso civil chileno

AutorRomero Evans, Adolfo
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de los Andes Santiago, Chile
Páginas311-346
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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 25 - Nº 2, 2018
pp. 311-346
* Fecha de recepción: 4 de julio de 2017.
Fecha de aceptación: 6 de julio de 2018.
** Abogado (2017) Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de los Andes
(Santiago, C). Es ayudante del Departamento de Derecho de Procesal de dicha casa de
estudios y ayudante de investigación del profesor Alejandro Romero Seguel. El autor agra-
dece el apoyo del profesor Romero y de la profesora Maite Aguirrezabal G. Correo electró-
nico: aromero@miuandes.cl
LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES
COMO MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
EN EL PROCESO CIVIL CHILENO*
ADOLFO ROMERO EVANS **
RESUMEN: El presente trabajo se desarrolla en el marco del estudio
de las medidas prejudiciales preparatorias reguladas en el ordenamiento
jurídico chileno, especialmente, la exhibición de libros de contabilidad
relativos a asuntos en que tenga parte el solicitante: se analizan los princi-
pios que la informan, su regulación legal y procedimiento, precisamente
por la importancia de los intereses que se ponen en juego al momento de
darse lugar a la medida en comento, y cómo ha de conjugarse con otros
bienes jurídicos protegidos, como son el secreto y la confi dencialidad de
la información contable establecida por el legislador de comercio, en el
escenario previo a la formación del proceso, y su tratamiento ex post, una
vez trabada la litis.
PALABRAS CLAVE: Medida prejudicial preparatoria; colaboración;
confi dencialidad.
THE DISPLAY OF ACCOUNTING DOCUMENTS AS A
PREPARATORY PRELIMINARY MEASURE IN THE CHILEAN
CIVIL PROCEEDING
ABSTRACT: is work is developed within the framework of the
study of preparatory preliminary measures regulated in the Chilean legal
system, especially the display of accounting books related to matters in
which the applicant has part: the principles that inform it are analyzed,
its legal regulation, procedure, precisely because of the importance of
the interests that come into play at the time of giving rise to the measure
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Adolfo Romero Evans
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in question, and how it should be combined with other protected legal
rights, such as the secrecy and confi dentiality of accounting information
established by the trade legislator in the framework prior to the
formation of the process, and its ex post treatment, once the litis.
KEY WORDS: Pre-emptive injunction; collaboration; confi dentiality.
Sumario. Introducción. 1) La exhibición de documentos contables
como medida prejudicial preparatoria. 2) La conducta del solicitado ante la
medida de exhibición de libros de contabilidad. (2.1.) Principios que rigen
la conducta del solicitado. (2.1.1.) Exhibición y buena fe procesal. (2.1.2.)
Cooperación procesal. (2.1.3.) Secreto y con dencialidad de la información
contable. (2.2.) Naturaleza jurídica de la exhibición. Posturas y efectos.
(2.3.) Actitudes que puede asumir el solicitado frente a la exhibición de
documentos requerida por el solicitante. (2.4.) Un posible con icto entre la
exhibición ordenada y el principio nemo tenetur edere contra se. (2.5.) Su-
puestos de admisibilidad de la medida. (2.6.) Cumplimiento de la medida
decretada por el tribunal. Conclusiones  nales. Bibliografía. Jurisprudencia
citada.
INTRODUCCIÓN
El presente estudio se centra en el análisis de una de las medidas
prejudiciales preparatorias reguladas por nuestro ordenamiento jurídico,
la exhibición de documentos, y, particularmente, “la exhibición de libros
de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comer-
cio”. Dicha disposición, contenida en el artículo 273, numeral , del
Código de Procedimiento Civil, es una expresa manifestación de lo que
la doctrina califi ca como diligencias preliminares, que en palabras de
B, “son aquellas actuaciones que pueden tener lugar antes de
comenzar un proceso con el fi n de obtener, a través de la intervención
judicial, determinada información de carácter procesal o sustantivo sin
la cual aquel no podría iniciarse sin el riesgo de incurrir en errores que
conducirían bien a la inutilidad misma del proceso, bien al fracaso de las
pretensiones ejercitadas”1.
1 B P, Julio (2003) Las diligencias preliminares, Primera Edición, España:
omson Civitas Ediciones, 241 pp., p. 17.
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El origen histórico de las medidas enumeradas en el artículo 273 del
Código de Procedimiento Civil, tienen su fuente más remota en el Dere-
cho Romano2 y la Ley Primera de las Partidas del Rey Alfonso IX3.
En relación con su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico,
“el Nº 4 del art. 263, agregado por la primera Comisión por considerar
de manifi esta necesidad prever el caso en que el demandante tenga ne-
cesidad de ver los libros o examinar algunos documentos de la persona a
quien se propone demandar sin ir contra las disposiciones del C. de Co-
mercio, ya que no se trata de exhibición de cuentas sino de libros”4.
En palabras de C, se defi ne a las medidas prejudiciales como
“un conjunto heterogéneo de diligencias previas a la presentación de la
demanda –por consiguiente, previas a la iniciación del juicio– que tienen
2 Entre ellas, la acción sumaria ad-hexibendum (Digesto, t. IV, Ley 9 Ulpiano), acción exhibi-
toria utilizada entre otros propósitos, para solicitar la presentación de una cosa mueble, y la
interrogatio in iure, aquella acción mediante la cual el demandante podía asegurarse de que
el demandado era la persona a quien debía demandar, para lo cual se le interrogaba frente
al pretor sobre determinadas cuestiones, en donde el propietario demandante podía obtener
condena que debía ser valorada por su juramento y el embargo de sus bienes, en el caso que
el demandado no quisiera defenderse. Véase D  R, Paola (2013) “La defensa y su
derecho a conocer la información de los testigos del adversario para un debido ejercicio del
principio de contradicción en el sistema acusatorio adversarial”, en: Letras Jurídicas, Revista
Electrónica de Derecho del Centro Universitario de la Ciénega, Universidad de Guadalajara,
número 16. Disponible en: http://servicios.cuci.udg.mx/letrasjuridicas/index.php/letrasjuri-
dicas/article/view/187/185 [fecha de visita 8 de julio de 2018] 36 pp.
3 Véase Álvarez Alarcón, Arturo (1997) Las diligencias preliminares en el proceso civil. Barcelo-
na: J.M. Bosch Editor, 225 pp., p. 15-17; J C, Eduardo (1996) “La cautela y las
pruebas de inicio en la fase preparatoria de los procedimientos civiles”. Cuadernos de análisis
jurídico, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Nº 32, pp. 145-203.
4 B P, Gumercindo (1919) “Medidas Prejudiciales y Precautorias”, Memoria
de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de
la Universidad de Chile. En: De los Libros 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Santiago
de Chile: Imprenta Cervantes, pp. 10-12.
“El artículo 263 numeral cuarto del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil, disponía
“El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra
quien se propone dirigir la demanda: 4º Exhibición de cuentas y de libros de cuentas relati-
vos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
42 y 43 del Código de Comercio”. En la sesión número 4 de la Comisión Revisora de 1875
del Proyecto de CPC, se puso en debate el número 4 del artículo en comento (209), el que
fue propuesto por el señor Zegers. El señor Lira creía que no era necesaria la salvedad sobre
los artículos 42 y 43 del Código de Comercio, pues no habría oposición entre estos y el nú-
mero 4º propuesto. (…) El señor Gandarillas fue de la opinión que con las palabras “exhi-
bición de cuentas” habría tal vez lugar a ambigüedad: porque podría creerse que se admitía
como prejudicial la rendición de cuentas. Propuso que se dijera simplemente “Exhibición de
los libros de contabilidad relativos a negocios…”, el que fue aceptado con la modifi cación
expresada. En cuanto a los apercibimientos por el incumplimiento de la exhibición orde-
nada, el CPC mantuvo la regulación normativa del Proyecto de Código de Enjuiciamiento
Civil de 1884 redactado por don José Bernardo Lira (el que fue aprobado en 1902 por la
Ley Aprobatoria Nº 1.552), el que en su artículo 267 establecía como sanción la pérdida
del derecho de hacer valer dichos instrumentos” L, Santiago (1918) Los Códigos Chilenos
Anotados, Código de Procedimiento Civil, Orígenes, Concordancias y Jurisprudencia, Santiago:
Poblete, Cruzat, Hermanos Editores, p. 230-235.

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