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Decreto 239 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO RAYA EN AREA Y PERIODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO RAYA EN AREA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 239 exento.- Santiago, 30 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 06, de fecha 25 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.

Que de conformidad con los antecedentes técnicos aportados por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, resulta necesario proteger el proceso de reproducción del recurso Raya Dipturus sp. para asegurar la conservación del citado recurso.

Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Raya Dipturus sp., en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, la que regirá entre el 1º de diciembre y el 28 de febrero del año calendario siguiente, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, incluida la Región Metropolitana en lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2º bis

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, durante el período de veda biológica, autorízase la captura del recurso Raya volantín y Raya espinosa, en calidad de fauna acompañante en la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado con espinel, la que no podrá exceder de un 0,5%...

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