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Decreto 3787 EXENTO - APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES DEL ADULTO MAYOR

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES DEL ADULTO MAYOR

Santiago, 1 de diciembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.787 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de mayo de 1980, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, de 1979, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2004; y lo informado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y por el Consejo de Defensa del Estado,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones del Adulto Mayor, que soliciten el otorgamiento de la personalidad jurídica:

ACTA Y ESTATUTO TIPO DE LA CORPORACION

DEL ADULTO MAYOR

En,............., a.........de............de.......,

siendo las............, se lleva a cabo una asamblea en

....................., número....................comuna

..............., Región.............., con la presencia

de las personas que se individualizan y firman al final

de la presente acta, quienes manifiestan que se han

reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios

para constituir una Corporación de Derecho Privado, sin

fin de lucro, denominada "Corporación del Adulto Mayor

......................" , la que también podrá llamarse

.........................".

Preside la reunión, don....................y actúa como

Secretario don........................................

Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose además los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar los Estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:

TITULO I Artículos 1 a 5

Del nombre, domicilio, objeto, duración y número de afiliados

Artículo 1º

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro que se denominará, "Corporación del Adulto Mayor...................", que también podrá usar el nombre de.....................", en adelante la "Corporación".

La Corporación se regirá por las normas del título XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones del Ministerio de Justicia, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º

El domicilio de la Corporación será la comuna de...................................provincia de ..........., Región......................, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo 3º

La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni de aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo 4º

La Corporación tendrá por finalidad u objeto:

  1. Promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales, y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Corporación.

  2. Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad, y promover la inserción social de los adultos mayores, de forma que se mantengan activos en beneficio propio y en el de la comunidad.

  3. Estimular la coordinación del sector privado con el sector público, así como incentivar la participación de todos los sectores de la sociedad, en todas aquellas acciones que digan relación con mejorar la calidad de vida del adulto mayor.

  4. Realizar por sí o a través de terceros, programas de capacitación y difusión, que tiendan a lograr el desarrollo integral del adulto mayor, en sus diversas áreas y niveles.

  5. Vincularse con organismos nacionales e internacionales, y en general, con toda institución o persona, cuyos objetivos se relacionen con el adulto mayor, y celebrar con ellos, contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

  6. Estudiar y promover programas, planes, y actividades que tiendan al bienestar del adulto mayor.

  7. Fomentar y promover la inserción del adulto mayor en el mundo del trabajo.

Para realizar sus objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá:

  1. Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;

  2. Crear y administrar centros de estudios y de investigación, bibliotecas, centros de documentación y bases de datos;

  3. Crear, sostener y administrar hospederías, policlínicos, centros comunitarios, hogares u otros similares para adultos mayores, sujetándose a las normas legales o reglamentarias que regulen este tipo de organizaciones;

  4. Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;

  5. Otorgar atención profesional especializada, individual y grupal, asesorías y transferencia tecnológica;

  6. Promover la organización ciudadana en sus diversas formas o niveles;

  7. Asociarse, en forma permanente o transitoria, con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;

  8. Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes; e

  9. Proponer a la autoridad competente, la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias, que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.

Artículo 5º

La duración de la Corporación será indefinida, y el número de socios, ilimitado.

TITULO II Artículos 6 a 13

De los socios

Artículo 6º

Podrá ser socio toda persona, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.

Artículo 7º

Habrá dos clases de socios: activos y honorarios.

  1. Socio Activo: Es aquella persona natural, mayor de 60 años, que tiene plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.

  2. Socio Honorario: Es aquella persona natural o jurídica, que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios.

Se adquiere la calidad de socio honorario, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.

Respecto de esta clase de socios, se deben observar las siguientes situaciones especiales:

b.1 No regirá el requisito de edad, descrito en el artículo precedente, tratándose de personas naturales;

b.2 El otorgamiento de esta calidad, deberá ser propuesto por el Directorio, o al menos por un socio activo, de acuerdo - en este último caso - al procedimiento que se describe en la letra b) del artículo 8º;

b.4 No tendrá obligación alguna para con la Corporación;

b.5 Tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos de ella;

b.6 Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante o apoderado.

Artículo 8º

La calidad de socio activo se adquiere:

  1. Por suscripción del Acta de Constitución, o

  2. Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso, patrocinada por, a lo menos, un socio activo, en la cual se manifieste la plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante, a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

Artículo 9º

Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones a las que fueren convocados, de acuerdo a los Estatutos;

  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados, y a las tareas que se le encomiendan;

  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;

  4. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación; y

  5. Acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

Artículo 10

Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales;

  2. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;

  3. Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.

    Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos, por el diez por ciento de los socios, con un mínimo de 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser obligatoriamente tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la presentación hecha al Directorio.

  4. Recibir los beneficios sociales que conceda la Corporación.

Artículo 11

La calidad socio activo se pierde:

  1. Por fallecimiento;

  2. Por renuncia escrita presentada al Directorio;

  3. Por expulsión decretada en conformidad al artículo 12, letra d);

    Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal por las siguientes causales:

  4. Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados;

  5. Por renuncia escrita presentada al Directorio,

  6. Por término de la personalidad jurídica, tratándose de socios que tengan la calidad de personas jurídicas.

Artículo 12

El Tribunal de Disciplina de que trata el título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo...

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