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Decreto 891 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL DE SIERRA GORDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Noviembre de 2010

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL DE SIERRA GORDA

Baquedano, 30 de abril de 2009.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 891 exento.- Vistos/Considerando:

  1. La necesidad de reglamentar el funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal de la comuna de Sierra Gorda.

  2. Acuerdo Nº 23, de fecha 28 de abril de 2009, del Concejo Municipal, en el cual aprueba el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal.

  3. Artículos Nº 94 y siguientes de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:

  4. Déjese sin efecto cualquier otra reglamentación que verse sobre las materias contempladas en el presente documento.

  5. Apruébese el presente reglamento del Consejo Económico y Social Comunal de la comuna de Sierra Gorda.

  6. Comuníquese a los siguientes departamentos: Control, Finanzas, Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaria Municipal, Administrador Municipal y a las organizaciones comunitarias territoriales y comunales.

TÍTULO I

Del Consejo Económico y Social Comunal

Artículo Nº 1: En cada municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal o CESCO, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional en actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo Nº 2: El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el respectivo Alcalde, quien lo presidirá, y por consejeros elegidos en conformidad a las normas del presente reglamento, todos los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Artículo Nº 3: El CESCO estará compuesto por 8 miembros. Del total de los integrantes del CESCO, 4 serán elegidos por las Juntas de Vecinos legalmente constituidas, con sus directivas vigentes; 3 por las organizaciones funcionales y demás organizaciones comunitarias y 1 por las organizaciones representativas de las actividades económicas, productivas, de servicios y comerciales de la comuna a que alude la letra c) del artículo 4.

Artículo Nº 4: Para los efectos del presente Reglamento se considerarán:

  1. Organizaciones territoriales y Juntas de Vecinos.

  2. Organizaciones Comunitarias de carácter funcional, a aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro de su territorio. Entre éstas, se podrán considerar a las instituciones de educación de carácter privado, los centros de padres y apoderados, los centros culturales y artísticos, los centros de madres, los centros de la tercera edad, los grupos de defensa del medio ambiente, los organismos privados del voluntariado, clubes deportivos y de recreación, organizaciones juveniles, las organizaciones de mujeres, corporaciones y fundaciones, y otras que promuevan la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural.

  3. Tendrán el carácter de organizaciones de actividades productivas de bienes y servicios las entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que agrupen a personas dedicadas al ejercicio de actividades empresariales o comerciales o a sus trabajadores dentro de la comuna.

    Artículo Nº 5: La Municipalidad abrirá un libro de registro donde las organizaciones existentes en la comuna, que cumplan con los requisitos del presente Reglamento, podrán inscribirse para participar en la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Comunal.

    Artículo Nº 6: El Registro permanecerá abierto durante 20 días corridos, contados desde la notificación a cada directiva de las organizaciones territoriales y funcionales y a las que la Municipalidad convoque a inscribirse en los registros.

    Dicho libro de registro estará a cargo del Secretario Municipal, el que para todos los efectos tendrá el carácter de Ministro de Fe.

    Artículo Nº 7: Sólo podrán solicitar su inscripción en el Registro las organizaciones que acrediten:

  4. Personalidad Jurídica vigente.

  5. Readecuación de sus estatutos a la ley, cuando corresponda.

  6. Directiva vigente.

  7. Domicilio en la comuna, con una antigüedad no inferior a 2 años a la fecha de solicitarse la inscripción.

    Artículo Nº 8: Las solicitudes de las organizaciones o personas jurídicas naturales que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, no serán inscritas.

    El Secretario Municipal, dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, remitirá carta certificada al domicilio que cada organización haya determinado en el acto de su inscripción, informándoles si fueron aceptadas o rechazadas. Además, se publicarán avisos carteles en lugares públicos, con los listados de las organizaciones aceptadas y rechazadas.

    Las rechazadas podrán reclamar por su exclusión hasta del quinto día hábil contado desde la fecha en que se despache la carta certificada señalada precedentemente. El Secretario Municipal resolverá administrativamente dentro de cinco días, informando de ello al reclamante.

    Artículo Nº 9: El Secretario Municipal citará a las organizaciones y/o personas jurídicas o naturales inscritas para que se constituyan en asamblea, a fin de elegir a los miembros del Consejo Económico y Social que a cada estamento corresponda. La citación deberá señalar expresamente el día, la hora y lugar de la reunión.

    Artículo Nº 10: Se realizará una reunión con las organizaciones, quienes se harán representar en aquellas por tres delegados. De los asistentes se elegirán los 8 miembros del CESCO, de acuerdo al artículo Nº 3 del presente reglamento.

    Artículo Nº 11: Los delegados concurrentes a la respectiva asamblea elegirán por simple mayoría un Presidente de la misma, encargado de ordenar y dirigir la votación para nominar a los representantes al Consejo, debidamente asistido para ello por el Secretario Municipal. Los representantes serán elegidos en votación directa, secreta y unipersonal por los delegados. Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de consejeros a elegir por el respectivo estamento.

    Artículo Nº 12: Las mayorías inmediatamente siguientes, y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán elegidos como consejeros suplentes, según el estricto orden de prelación que determine el número de votos obtenido por cada uno.

    En caso de empate de votos, la asignación de el o los cargos respectivos se dirimirá por sorteo.

    Artículo Nº 13: En caso de que por cualquier motivo no se completase el número de miembros integrantes del CESCO, el Concejo Municipal declarará vacante los cargos no provistos, constituyéndose éste sólo con los elegidos.

    Artículo Nº 14: Para ser miembro del CESCO se requerirá:

  8. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en el artículo 47º de la Ley 19.418;

  9. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso de que corresponda, al momento de la elección;

  10. Ser chileno o extranjero con residencia en el país, y

  11. No haber...

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