Decreto 95 EXENTO - ASIGNA VEHICULO A LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE INDICA Y AUTORIZA SU CIRCULACION LOS DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXENCION USO DE DISCO DISTINTIVO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242090406

Decreto 95 EXENTO - ASIGNA VEHICULO A LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE INDICA Y AUTORIZA SU CIRCULACION LOS DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXENCION USO DE DISCO DISTINTIVO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ASIGNA VEHICULO A LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE INDICA Y AUTORIZA SU CIRCULACION LOS DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXENCION USO DE DISCO DISTINTIVO

Núm. 95 exento.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 799 de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; en la Circular Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales; en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. - Que, para el correcto desempeño de sus funciones, las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social requieren de un vehículo motorizado que les garantice su adecuado cumplimiento, debiendo procederse a la asignación de aquellos para estos efectos.

  2. - Que, por la naturaleza propia de sus funciones, las Secretarías antes mencionadas deben cumplir normalmente sus cometidos durante todos los días de la semana, incluidos el sábado en la tarde, el domingo y festivos.

  3. - Que, atendiendo a lo anterior, es menester autorizarla circulación de los vehículos a asignar en tales días, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 799, de 1974.

  4. - A mayor abundamiento, y por razones de seguridad para las autoridades y personal que se movilicen en dichos vehículos en representación de las Secretarías en cuestión, se requiere que su circulación se realice con la eximente de portar el disco distintivo que señala el artículo 3º, inciso 4º, del cuerpo legal citado en el considerando anterior,

    D e c r e t o:

  5. - Asígnase a las Subsecretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social que a continuación se señalan los siguientes vehículos motorizados, para que sean utilizados en el cumplimiento de sus funciones:

    1. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PRIMERA REGION:

      Tipo : Camioneta

      Marca : Nissan

      ...

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