Decreto 151 EXENTO - ASIGNA VEHICULO A LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE INDICA Y AUTORIZA SU CIRCULACION LOS DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242057406

Decreto 151 EXENTO - ASIGNA VEHICULO A LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE INDICA Y AUTORIZA SU CIRCULACION LOS DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ASIGNA VEHICULO A LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE INDICA Y AUTORIZA SU CIRCULACION LOS DIAS SABADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 151 exento.- Santiago, 27 de octubre de 2003.-

Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija

el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 799 de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; en la circular Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales; en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Considerando:

  1. - Que, para el correcto desempeño de sus funciones, las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social requieren de un vehículo motorizado que les garantice su adecuado cumplimiento, debiendo procederse a la asignación de aquellos para estos efectos.

  2. - Que, por la naturaleza propia de sus funciones, las Secretarías antes mencionadas deben cumplir normalmente sus cometidos durante todos los días de la semana, incluidos el sábado en la tarde, el domingo y festivos.

  3. - Que, atendiendo a lo anterior, es menester autorizar la circulación de los vehículos a asignar en tales días, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 799, de 1974.

  4. - A mayor abundamiento, y por razones de seguridad para las autoridades y personal que se movilicen en dichos vehículos en representación de las Secretarías en cuestión, se requiere que su circulación se realice con la eximente de portar el disco distintivo que señala el artículo 3º, inciso 4º, del cuerpo legal citado en el considerando anterior.

  5. - De igual manera las funciones operativas propias del Departamento de Administración de la Subsecretaría implican la necesidad de contar con un vehículo para su uso.

    D e c r e t o:

  6. - Asígnase a las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social que a continuación se señalan los siguientes...

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