Decreto 63 EXENTO - ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS ANTIGENOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO DE LA TUBERCULOSIS EN LOS ANIMALES Y DEROGA DECRETO Nº 450, DE 1976
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS ANTIGENOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO DE LA TUBERCULOSIS EN LOS ANIMALES Y DEROGA DECRETO Nº 450, DE 1976
Santiago, 12 de febrero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 63 exento.- Visto: Lo dispuesto en la letra ñ) del Art. 3º y en los Arts. 41 y 42 de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto Nº 139, de 1995, del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº 16, de 1960, sobre Sanidad Animal; en el DFL Nº 294, de 1960; en el decreto Nº 450, de 1976, del Ministerio de Agricultura; en el decreto Nº 186, de 1994, de esta Cartera; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que por decreto de Agricultura Nº 450, de 20 de septiembre de 1976, se reglamentó la elaboración y control de tuberculinas de uso animal, para el diagnóstico de la tuberculosis bovina.
Que el avance tecnológico hace necesario introducir diversas modificaciones en dicha reglamentación,
D e c r e t o:
Establécense los siguientes requisitos generales para los antígenos que se utilicen en el país para el diagnóstico de la tuberculosis en los animales:
-
Los antígenos deberán ser elaborados por laboratorios de producción autorizados por el Servicio.
-
En la elaboración de antígenos tuberculina sólo se utilizarán Cepas de Mycobacterium recomendadas por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), Organización Mundial de la Salud a través de los Informes de Comité de la OMS en Patrones Biológicos y Nota Técnica Nº 17 Rev. 1 OPS/OMS, o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica.
-
La Cepa Semilla Madre (Master Seed), la Cepa Semilla de Trabajo (Working Seed) y la Cepa Semilla de Producción (Production Seed) utilizadas en la elaboración de antígenos tuberculina, deberán responder en cuanto a manejo, características y conservación, a los requerimientos establecidos por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), Organización Mundial de la Salud a través de los Informes de Comité de la OMS en Patrones Biológicos y Nota Técnica Nº 17 Rev. 1 OPS/OMS, o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica.
-
Todos los antígenos tuberculina utilizados en el diagnóstico de la tuberculosis, importados y nacionales, deben ser registrados y sometidos a control de serie por parte del Servicio, antes de su distribución y expendio.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba