Decreto 63 EXENTO - ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS ANTIGENOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO DE LA TUBERCULOSIS EN LOS ANIMALES Y DEROGA DECRETO Nº 450, DE 1976 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242459770

Decreto 63 EXENTO - ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS ANTIGENOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO DE LA TUBERCULOSIS EN LOS ANIMALES Y DEROGA DECRETO Nº 450, DE 1976

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS ANTIGENOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO DE LA TUBERCULOSIS EN LOS ANIMALES Y DEROGA DECRETO Nº 450, DE 1976

Santiago, 12 de febrero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 63 exento.- Visto: Lo dispuesto en la letra ñ) del Art. 3º y en los Arts. 41 y 42 de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto Nº 139, de 1995, del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº 16, de 1960, sobre Sanidad Animal; en el DFL Nº 294, de 1960; en el decreto Nº 450, de 1976, del Ministerio de Agricultura; en el decreto Nº 186, de 1994, de esta Cartera; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que por decreto de Agricultura Nº 450, de 20 de septiembre de 1976, se reglamentó la elaboración y control de tuberculinas de uso animal, para el diagnóstico de la tuberculosis bovina.

Que el avance tecnológico hace necesario introducir diversas modificaciones en dicha reglamentación,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense los siguientes requisitos generales para los antígenos que se utilicen en el país para el diagnóstico de la tuberculosis en los animales:

  1. Los antígenos deberán ser elaborados por laboratorios de producción autorizados por el Servicio.

  2. En la elaboración de antígenos tuberculina sólo se utilizarán Cepas de Mycobacterium recomendadas por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), Organización Mundial de la Salud a través de los Informes de Comité de la OMS en Patrones Biológicos y Nota Técnica Nº 17 Rev. 1 OPS/OMS, o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica.

  3. La Cepa Semilla Madre (Master Seed), la Cepa Semilla de Trabajo (Working Seed) y la Cepa Semilla de Producción (Production Seed) utilizadas en la elaboración de antígenos tuberculina, deberán responder en cuanto a manejo, características y conservación, a los requerimientos establecidos por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), Organización Mundial de la Salud a través de los Informes de Comité de la OMS en Patrones Biológicos y Nota Técnica Nº 17 Rev. 1 OPS/OMS, o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica.

  4. Todos los antígenos tuberculina utilizados en el diagnóstico de la tuberculosis, importados y nacionales, deben ser registrados y sometidos a control de serie por parte del Servicio, antes de su distribución y expendio.

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