Decreto 1 EXENTO - PROMULGA ACUERDO QUE APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR MUNICIPAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ACUERDO QUE APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR MUNICIPAL
Núm. 1 exento.- El Bosque, 2 de enero de 2007.- Vistos y teniendo presente:
El Memorando Nº121 de fecha 11 de Diciembre del año 2006, emanado por el Asesor Urbanista, que remite normativa del Plan Regulador con modificaciones propuestas por la enmienda.
El Memorando Nº123 del 15 de Diciembre del año en curso, mediante el cual el Asesor Urbanista remite para ser presentado ante el Concejo Municipal la memoria de la modificación y la normativa del PREB, con las modificaciones propuestas por la enmienda.
El Memorando Nº100/1596 del 29 de Diciembre del año 2006, mediante el cual el Sr. Alcalde propone al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, la enmienda del Plan Regulador Municipal.
El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado mediante Sesión Ordinaria Nº88 del fecha 02 de Enero del año 2007, que aprobó por Unanimidad la propuesta del Sr. Alcalde.
Y, en uso de las facultades, competencias y atribuciones que me confieren la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Promúlguese el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado mediante Sesión Ordinaria Nº88 del 02 de Enero del año 2007, que aprobó por Unanimidad la enmienda del Plan Regulador Municipal.
Anótese, comuníquese y archívese.- Sadi Melo Moya, Alcalde.- Jimena Lauria Tapia, Secretaria Municipal (S).
Lo que comunico para su conocimiento y fines pertinentes.- Jimena Lauria Tapia, Secretaria Municipal (S).
ORDENANZA DE LA ENMIENDA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL EL BOSQUE
Modificase el D. 110 29-07-83 La Cisterna, D. 276 31-08-76 San Bernardo y Res. 73 de 1990 San Bernardo.Seccional Lo Moreno. todos los anteriores constituyentes del Plan Regulador Comunal El Bosque en los artículos que se señala a continuación.
Modificase el D. 110 29-07-83 La Cisterna en la siguiente forma:
Reemplázase el art. 19º del Párrafo 3º en la ZONA C, ZONA H y ZONA R por el siguiente texto:
CONDICIONES TECNICO URBANISTICAS PARA LAS ZONAS Y AREAS DE TERRITORIO COMUNAL
ZONA C
USOS PERMITIDOS Vivienda, equipamiento, áreas
verdes.
Actividades productivas: talleres
artesanales e industrias y/o
bodegas inofensivas.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega
inofensivas 600m2
otros usos permitidos 300m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO industria y/o bodega
inofensivas 15,00mts
otros usos permitidos 10,00mts
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO industria y/o bodega
inofensivas 60%
otros usos permitidos 100%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD
FORMA DE
AGRUPAMIENTO industria y/o bodega
inofensivas : aislado,
pareado con construcción simultánea
otros usos permitidos: aislado,
pareado y continuo. La edificación
continua y pareada se permitirá
hasta 12 mts de altura y 20 mts de
profundidad desde la línea
oficial. en primer piso se
permitirá continuidad hasta el
100%. sobre esta altura, la
edificación deberá ser aislada,
aplicándose las normas de
distanciamientos y rasantes
contenidas en la ordenanza general
de urbanismo y construcciones.
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION no se exige
ANTEJARDINES no se exige
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
ADOSAMIENTOS según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y según ordenanza general de urbanismo
OBRAS DE ORNATO y construcciones
ZONA H
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria y/o bodega inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega
inofensivas 400m2
otros usos permitidos 160m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAX SUELO 60%
INDICE DE
CONTRUCTIBILIDAD No se exige.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO industria y/o bodega
inofensivas aislado
otros usos permitidos aislado,
pareado y continuo, hasta 7mts de
altura y hasta 10mts de profundidad
ALTURA MAX DE
EDIFICACION 12,00 mts de altura, medidos desde
el terreno natural hasta el punto
más alto de la techumbre
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
ZONA HC
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona H
con frente a las siguientes calles y
avenidas: Lo Espejo, Ochagavía,
Riquelme, San Francisco,
Observatorio, Padre Hurtado, Lo
Martínez, Lo Blanco, Padre Hurtado,
Alejandro Guzmán.
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria y/o bodega inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega
inofensivas 400m2
otros usos permitidos 160m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige
OCUPACION MAX SUELO 78 %
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD No se exige.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO industria y/o bodega
inofensivas aislado
otros usos permitidos aislado,
pareado y continuo, hasta 7mts de
altura y hasta 10mts de profundidad
ALTURA MAX
DE EDIFICACION 14,40 mts de altura sujeta a los
distanciamientos y rasantes
establecidos en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
ZONA R
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA 160m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO 70%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD No se exige.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO: aislado, pareado con construcción
simultánea
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION: 12,00 mts de altura, medidos desde
el terreno natural hasta el punto
más alto de la techumbre
ANTEJARDINES no se exige
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS
DE PLANTACIONES
Y OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
ZONA RC
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona R
con frente a las siguientes calles y
avenidas: Observatorio, San
Francisco, Lo Martínez, Padre
Hurtado.
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no...
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