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Decreto 1 EXENTO - PROMULGA ACUERDO QUE APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO QUE APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR MUNICIPAL

Núm. 1 exento.- El Bosque, 2 de enero de 2007.- Vistos y teniendo presente:

El Memorando Nº121 de fecha 11 de Diciembre del año 2006, emanado por el Asesor Urbanista, que remite normativa del Plan Regulador con modificaciones propuestas por la enmienda.

El Memorando Nº123 del 15 de Diciembre del año en curso, mediante el cual el Asesor Urbanista remite para ser presentado ante el Concejo Municipal la memoria de la modificación y la normativa del PREB, con las modificaciones propuestas por la enmienda.

El Memorando Nº100/1596 del 29 de Diciembre del año 2006, mediante el cual el Sr. Alcalde propone al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, la enmienda del Plan Regulador Municipal.

El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado mediante Sesión Ordinaria Nº88 del fecha 02 de Enero del año 2007, que aprobó por Unanimidad la propuesta del Sr. Alcalde.

Y, en uso de las facultades, competencias y atribuciones que me confieren la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Promúlguese el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado mediante Sesión Ordinaria Nº88 del 02 de Enero del año 2007, que aprobó por Unanimidad la enmienda del Plan Regulador Municipal.

Anótese, comuníquese y archívese.- Sadi Melo Moya, Alcalde.- Jimena Lauria Tapia, Secretaria Municipal (S).

Lo que comunico para su conocimiento y fines pertinentes.- Jimena Lauria Tapia, Secretaria Municipal (S).

ORDENANZA DE LA ENMIENDA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL EL BOSQUE

Art. 1º

Modificase el D. 110 29-07-83 La Cisterna, D. 276 31-08-76 San Bernardo y Res. 73 de 1990 San Bernardo.Seccional Lo Moreno. todos los anteriores constituyentes del Plan Regulador Comunal El Bosque en los artículos que se señala a continuación.

Art. 2º

Modificase el D. 110 29-07-83 La Cisterna en la siguiente forma:

Reemplázase el art. 19º del Párrafo 3º en la ZONA C, ZONA H y ZONA R por el siguiente texto:

CONDICIONES TECNICO URBANISTICAS PARA LAS ZONAS Y AREAS DE TERRITORIO COMUNAL

ZONA C

USOS PERMITIDOS Vivienda, equipamiento, áreas

verdes.

Actividades productivas: talleres

artesanales e industrias y/o

bodegas inofensivas.

La localización del equip. se

regulará según art 2.1.36 de la

O.G.U y C.

USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados

anteriormente

SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega

inofensivas 600m2

otros usos permitidos 300m2

FRENTE PREDIAL

MINIMO industria y/o bodega

inofensivas 15,00mts

otros usos permitidos 10,00mts

OCUPACION MAXIMA

DEL SUELO industria y/o bodega

inofensivas 60%

otros usos permitidos 100%

INDICE DE

CONSTRUCTIBILIDAD

FORMA DE

AGRUPAMIENTO industria y/o bodega

inofensivas : aislado,

pareado con construcción simultánea

otros usos permitidos: aislado,

pareado y continuo. La edificación

continua y pareada se permitirá

hasta 12 mts de altura y 20 mts de

profundidad desde la línea

oficial. en primer piso se

permitirá continuidad hasta el

100%. sobre esta altura, la

edificación deberá ser aislada,

aplicándose las normas de

distanciamientos y rasantes

contenidas en la ordenanza general

de urbanismo y construcciones.

ALTURA MAXIMA

DE EDIFICACION no se exige

ANTEJARDINES no se exige

ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y

Art. 7.1.2.9. P.M.R.S

ADOSAMIENTOS según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

CIERROS según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

EXIGENCIAS DE

PLANTACIONES Y según ordenanza general de urbanismo

OBRAS DE ORNATO y construcciones

ZONA H

USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.

Actividades productivas: Talleres e

industria y/o bodega inofensiva. La

localización del equip. se regulará

según art 2.1.36 de la O.G.U y C.

USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados

anteriormente

SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega

inofensivas 400m2

otros usos permitidos 160m2

FRENTE PREDIAL

MINIMO No se exige.

OCUPACION MAX SUELO 60%

INDICE DE

CONTRUCTIBILIDAD No se exige.

FORMA DE

AGRUPAMIENTO industria y/o bodega

inofensivas aislado

otros usos permitidos aislado,

pareado y continuo, hasta 7mts de

altura y hasta 10mts de profundidad

ALTURA MAX DE

EDIFICACION 12,00 mts de altura, medidos desde

el terreno natural hasta el punto

más alto de la techumbre

ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para

otros usos se exige 3,00 mts.

ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y

Art. 7.1.2.9. P.M.R.S

ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

CIERROS Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

EXIGENCIAS DE

PLANTACIONES Y

OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

ZONA HC

Descripción

del área. Predios pertenecientes a la zona H

con frente a las siguientes calles y

avenidas: Lo Espejo, Ochagavía,

Riquelme, San Francisco,

Observatorio, Padre Hurtado, Lo

Martínez, Lo Blanco, Padre Hurtado,

Alejandro Guzmán.

USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.

Actividades productivas: Talleres e

industria y/o bodega inofensiva. La

localización del equip. se regulará

según art 2.1.36 de la O.G.U y C.

USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados

anteriormente

SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega

inofensivas 400m2

otros usos permitidos 160m2

FRENTE PREDIAL

MINIMO No se exige

OCUPACION MAX SUELO 78 %

INDICE DE

CONSTRUCTIBILIDAD No se exige.

FORMA DE

AGRUPAMIENTO industria y/o bodega

inofensivas aislado

otros usos permitidos aislado,

pareado y continuo, hasta 7mts de

altura y hasta 10mts de profundidad

ALTURA MAX

DE EDIFICACION 14,40 mts de altura sujeta a los

distanciamientos y rasantes

establecidos en la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.

ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para

otros usos se exige 3,00 mts.

ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y

Art. 7.1.2.9. P.M.R.S

ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

CIERROS Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

EXIGENCIAS DE

PLANTACIONES Y

OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

ZONA R

USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.

Actividades productivas: Talleres.

La localización del equip. se

regulará según art 2.1.36 de la

O.G.U y C.

USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados

anteriormente

SUP. PREDIAL MINIMA 160m2

FRENTE PREDIAL

MINIMO No se exige.

OCUPACION MAXIMA

DEL SUELO 70%

INDICE DE

CONSTRUCTIBILIDAD No se exige.

FORMA DE

AGRUPAMIENTO: aislado, pareado con construcción

simultánea

ALTURA MAXIMA

DE EDIFICACION: 12,00 mts de altura, medidos desde

el terreno natural hasta el punto

más alto de la techumbre

ANTEJARDINES no se exige

ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y

Art. 7.1.2.9. P.M.R.S

ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

CIERROS Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

EXIGENCIAS

DE PLANTACIONES

Y OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo

y construcciones

ZONA RC

Descripción

del área. Predios pertenecientes a la zona R

con frente a las siguientes calles y

avenidas: Observatorio, San

Francisco, Lo Martínez, Padre

Hurtado.

USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.

Actividades productivas: Talleres.

La localización del equip. se

regulará según art 2.1.36 de la

O.G.U y C.

USOS PROHIBIDOS Todos los no...

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