Decreto 644 EXENTO - DECLARA A UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION. SUSPENDE POR PERIODO QUE SEÑALA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA A UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION. SUSPENDE POR PERIODO QUE SEÑALA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA
Núm. 644 exento.- Santiago, 19 de agosto de 2004.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memoranda técnicos (R. Pesq.) Nº 40 y Nº 49 de 2004; por el Consejo Zonal de la I y II Regiones; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; por el Consejo de la XII Región y Antártica Chilena; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (CNP) Nº 41 y Nº 42, ambas de fecha 17 de agosto de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 182 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que la pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens ha alcanzado el estado de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones.
Que asimismo la pesquería del recurso Besugo Epigonus crassicaudus ha alcanzado el estado de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.
Que los artículos 21 y 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación y para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, respectivamente.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado las medidas de administración antes señaladas,
D e c r e t o:
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