Decreto 363 EXENTO - ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y PILASTRAS DEL MERCADO FUNCIONAL DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240650178

Decreto 363 EXENTO - ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y PILASTRAS DEL MERCADO FUNCIONAL DE PROVIDENCIA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y PILASTRAS DEL MERCADO FUNCIONAL DE PROVIDENCIA

Núm. 363 exento.- Providencia, 28 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando:

  1. - Que mediante Ordenanza N°3 de 1 de Febrero de 2002 se aprobó el texto refundido, modificado y sistematizado de la Ordenanza para la Administración y Arrendamiento de Locales y Pilastras del Mercado Funcional Municipal de Providencia, modificada por Ordenanza N°42 de 31 de Marzo de 2006.

  2. - La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza citada en el considerando precedente.

    Decreto:

  3. - Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y PILASTRAS DEL MERCADO FUNCIONAL DE PROVIDENCIA.

    1. GENERALIDADES

ARTICULO 1º

El Mercado Funcional de Providencia consta de un casino (local 1), siete locales numerados del 2 al 8 y de ocho pilastras numeradas del 1 al 8. Este inmueble está destinado al comercio por menor de artículos alimenticios y otros de ordinario consumo en el hogar, a excepción del local 1, destinado a Restaurante, cuyo ejercicio, funcionamiento y administración se regirá por la presente ordenanza.

ARTICULO 2º

El local Nº1 destinado a Restaurante podrá postular a obtener patente de Restaurante Comercial y de Alcoholes.

ARTICULO 3º

El comercio en el Mercado sólo podrá efectuarse en los lugares que se destinen con este objeto y en ningún caso se autorizará ventas en el pórtico del edificio y en sus pasillos interiores.

ARTICULO 4º

El horario de funcionamiento del Mercado se regirá por las normas generales, debiendo respetarse un horario mínimo todos los días de la semana de 8 horas y 4 horas los domingos y festivos.

ARTICULO 5º

Los locales y pilastras del Mercado están determinados en ubicación, forma, numeración y denominación, en el plano oficial confeccionado por la Municipalidad, el que forma parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO 6°

Las pilastras del Mercado podrán ser entregadas en arriendo o mediante la entrega directa bajo un permiso precario, el cual el Alcalde podrá otorgar, renovar o ponerle término en cualquier momento y se regirá por las disposiciones que esta ordenanza establece para los arrendatarios en lo que fuere pertinente.

Los locales podrán ser entregados solamente en arriendo.

  1. DEL ARRENDAMIENTO

ARTICULO 7º

El arrendamiento de los locales y pilastras del Mercado se hará previo llamado a propuesta, de acuerdo con las bases que determine la Municipalidad.

Sin embargo, en caso de fallecimiento del arrendatario o incapacidad total sobreviniente no se rematará el derecho de llave si sus herederos optaren por escrito en perseverar en el arrendamiento, dentro de los treinta días contados desde el fallecimiento del causante. Si no lo hicieren, se entenderá que el arrendamiento terminó, procediéndose al llamado a propuesta correspondiente.

ARTICULO 8º

El porcentaje máximo de superficie arrendada al que podrá postular una persona natural o jurídica es del 30% de la superficie total de locales y pilastras.

ARTICULO 9º

El llamado a propuesta se efectuará de acuerdo con las bases confeccionadas por la Municipalidad, contemplándose las siguientes normas:

  1. La licitación deberá anunciarse por escrito con quince días de anticipación a lo menos.

  2. Se adjudicará el arrendamiento al oferente que ofrezca mejores garantías a la Municipalidad.

    El valor de adjudicación constituye el derecho de llave y su pago se hará en Tesorería Municipal, dejándose nula en caso de no efectuarse, dentro del plazo que señalen las bases de la propuesta. Si el arrendamiento se estableciera por un plazo superior a 2 años, la adjudicación deberá contar con acuerdo del Concejo.

  3. Si no hubiere interesados, se dejará constancia de este hecho en el Acta, quedando con esto automáticamente facultado el Alcalde para otorgar el arrendamiento, sin el trámite de licitación en las condiciones que él determine.

  4. Los contratos de arrendamiento se confeccionarán por la Asesoría Jurídica y se otorgarán por escrito, firmados por el representante legal de la Municipalidad y el interesado.

ARTICULO 10º

El arrendamiento de los locales y pilastras quedará sometido a las disposiciones de esta ordenanza, la que se considera como Reglamento particular para los efectos del Art. 1923 del Código Civil.

ARTICULO 11º

Las rentas de arrendamiento de los locales y pilastras serán las siguientes:

LOCAL mt cuadrado $2.060.-

PILASTRA mt cuadrado $1.075.-

Tales rentas se reajustarán los meses de Julio y Enero de cada año de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida...

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