Decreto 81 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE RENAICO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243306602

Decreto 81 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 81 exento.- Renaico, 16 de abril de 2001.- Vistos:

  1. Lo establecido en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

  2. El acuerdo Nº 16 del 16 de abril de 2001, del Concejo Municipal.

  3. Las necesidades de efectuar adecuaciones e incorporar Derechos Municipales.

  4. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    D e c r e t o:

    1.- Efectúese las siguientes incorporaciones y modificaciones a la Ordenanza Municipal de Renaico, de fecha 13 de enero de 1998, en la forma que a continuación se indica:

  5. Incorporación:

Artículo 20

Todos los habitantes de la comuna que perciban el servicio de recolección de basura, deberán cancelar dicho servicio de acuerdo al valor que determina la municipalidad.

Artículo 49

Queda prohibido a los particulares, efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad, además será sancionada con el máximo de la multa establecida, en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.

  1. Modificaciones:

Artículo 6

Derechos municipales relativos a las disposiciones del decreto N-83 de 1988, del Ministerio del Interior, para carros y remolques.

1. Certificado de empadronamiento

más costo de placa 20% UTM

2. Duplicado certificado de

empadronamiento y de permiso

de circulación 20% UTM

3. Certificado de modificación en

el registro, cuando no se trate

de una rectificatoria de error u

omisión administrativa 20% UTM

4. Placa provisoria (más costo

duplicado placa) 20% UTM

Artículo 7

Ordenanza empadronamiento de vehículos no afecto a pagos de circulación.

5. Se extenderá un documento identificatorio, cuyo valor será de 10% UTM.

Artículo 9

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:

12. Ferias artesanales, juguetes, libros,

vestuarios, promociones y similares

por día o fracción de día 10% UTM

15. Derecho de estacionamiento de

locomoción colectiva en la vía

pública (por metro cuadrado) 4% UTM.

Artículo 12

Toda propaganda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR