Decreto 10161 EXENTO - ORDENANZA DE POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DE BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA PARA ESTUDIOS SUPERIORES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CALBUCO |
Rango de Ley | Decreto |
ORDENANZA DE POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DE BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA PARA ESTUDIOS SUPERIORES
Núm. 10.161 exento.- Calbuco, 6 de octubre de 2009.
Art. 1º: El Concejo Municipal acuerda, a contar del año 2001, instituir una beca para costear en parte Gastos de Estudios Superiores de Alumnos(as) residentes en la Comuna de Calbuco. El otorgamiento de la beca corresponde a la voluntad del Concejo Municipal de Calbuco, manifestado en acuerdo de reunión de fecha 14 de marzo 2001, del órgano municipal indicado, el que año a año se reunirá para analizar la permanencia del beneficio y los ajustes que en su monto procedan.
Art. 2º: La presente ordenanza municipal regula el procedimiento, requisitos, características y criterios de selección de la "Beca de Excelencia Académica de Estudios Superiores de la Ilustre Municipalidad de Calbuco".
Art. 3º: La Beca de Excelencia Académica de Estudios Superiores de la Ilustre Municipalidad de Calbuco se ha establecido como una forma de premiar a los alumnos de mejor rendimiento pedagógico y con una situación socioeconómica deficitaria.
Art. 4º: La presente beca beneficiará a un máximo de 30 alumnos entre postulantes y renovantes.
Art. 5º: Esta beca consiste en un monto de dinero y está destinada a los alumnos que se encuentran cursando una carrera de enseñanza superior. El monto será entregado en dos cuotas, el 50% el primer semestre y el 50% restante será entregado el segundo semestre, cuando el beneficiario acredite la continuidad de sus estudios con certificado de alumno regular.
Art. 6º: Esta beca deberá ser postulada anualmente, pudiendo renovarse cada año.
Plazo y Requisitos de Postulación a la Beca
Art. 7º: Podrán postular a la Beca de Excelencia Académica, de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, todos los alumnos(as) egresados(as) de enseñanza media del año inmediatamente anterior o anteriores, y que se encuentren matriculados o que estén cursando estudios superiores en cualquier Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Chile. No podrán postular las personas que hayan obtenido un Título Profesional.
Art. 8º: Además de los requisitos generales que debe cumplir el postulante indicado en el artículo precedente, se exigirá:
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Formulario de Postulación que se encontrará disponible en la página web www.municipalidadcalbuco.cl cuyo plazo será hasta el 15 de febrero de cada año.
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El alumno deberá tener domicilio en la comuna de Calbuco, como mínimo dos años.
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Acreditar con certificados originales de Enseñanza Media (primero a cuarto) con nota superior o igual a 6.0; para aquellos alumnos que se encuentren cursando la Enseñanza Superior deben acreditar el 100% de los ramos aprobados inscritos en el último semestre anterior a la postulación.
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No ser beneficiario de ninguna beca otorgada por el Estado, como por ejemplo: Beca Presidente de la República, Indígena, Andrés Bello, entre otras.
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Estar matriculado en una carrera vespertina de Universidad, Instituto Profesional, Centro de Formación Técnica, reconocidos por el Estado, con una duración mínima de dos años y que imparta clases presenciales de lunes a viernes.
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El alumno debe integrar un grupo familiar de escasos recursos económicos, el cual será acreditado...
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