Decreto 383 EXENTO - DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA, APROBADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA, APROBADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
Núm. 383 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2000.- Visto: Los antecedentes que se acompañan; el oficio Nº 14635-300 de fecha 15.3.99 del Instituto Nacional de Normalización; el oficio Nº 6.487 de fecha 27.10.99 del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles; lo previsto en el número 16 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería; y el decreto Nº 132, de 1979, de ese Ministerio; lo dispuesto en el artículo 3º Nº 14 de la ley Nº 18.410; el decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y la resolución Nº 55, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
NCh2226.Of2000 Combustibles gaseosos - Llaves de paso de
accionamiento manual para presión nominal
menor o igual a 500 kPa - Requisitos
generales.
Esta norma, por incidir en la seguridad de las personas o cosas, será de aplicación obligatoria, y tendrá el carácter de norma de referencia para la certificación de los productos de gas comprendido en su alcance, para lo cual se deberá modificar el protocolo de análisis y/o ensayos respectivo, a fin de otorgar el Certificado de Aprobación que se contempla en el artículo 3º Nº 14 de la ley Nº 18.410.
Con el presente decreto se anula y reemplaza la norma NCh2226.Of94 combustibles gaseosos - Llaves de paso de accionamiento manual para presiones de servicio hasta 400 kPa - Requisitos generales, declarada oficial de la República por decreto Nº 152 de fecha 21 de agosto de 1994 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial Nº 34.963 del 23 de septiembre de 1994.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial siendo su costo del Instituto Nacional de Normalización.
El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto.
El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha...
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