Decreto núm. 909 EXENTO, publicado el 12 de Enero de 1993. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONCHALI |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Conchalí, 31 de Diciembre de 1992.- La alcaldía decretó hoy:
Núm. 909 exento.- Vistos: los Decretos Exentos N° 575, de 20.12.89, N° 570, de 27.12.90, N° 717, de 16.12.91 y N° 741, de 23.12.91; lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la 5a. Sesión Ordinaria celebrada ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase el Decreto Exento N° 575, de 20.12.89, modificado por los Decretos Exentos N° 570, de 27.12.90, N° 717, de 16.12.91 y N° 741, de 23.12.91, que contiene la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, en la forma que se indica a continuación:
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Se modifica el Artículo 10°, reemplazando el punto 3.- por el siguiente:
"3.- Registro de Control de Domicilio en Licencia de Conducir otorgada en Municipalidades fuera de la Provincia de Santiago, cuando se requiere usar
una especie sólo para este efecto ....10% U.T.M.
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Se agregan los siguientes números al Artículo 10°:
"20.- Registro de Control de Domicilio en Licencia
de Conducir otorgada en Municipalidades dentro de la Provincia de Santiago, cuando se requiere usar una especie sólo para este efecto.............................15% U.T.M.
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- Registro de Control de Domicilio en Licencia de Conducir otorgada por esta Municipalidad, cuando se requiere usar una especie sólo
para este efecto.................5% U.T.M.
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- Sello Verde otorgado de acuerdo a lo establecido en Decreto N° 211/91, de Transportes, cuando se trate de un vehículo que ya ha obtenido el permiso de
circulación......................10% U.T.M.
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- Duplicado del sello verde o rojo, otorgado de acuerdo a lo establecido en el Decreto 211/91, de Transportes...........20% U.T.M.
C.- Se modifica el artículo 18°, refundiendo los N°s. 1 y 2, quedando como sigue:
"1.- Subdivisiones y loteos. 2,0% U.T.M.
del avalúo fiscal
de la propiedad
D.- Se agrega al Artículo N° 18 el siguiente inciso final:
"La construcción de viviendas que se acogen al Decreto Supremo N° 140, de 1990, MINVU, sobre Programas de Construcción de Viviendas Progresivas y a la Ley N° 18.138, no pagarán los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza."
E.- Se reemplaza el punto 11.- del Artículo 22°, por el siguiente:
"11.- Derechos por entrada al Balneario Municipal.
Semana (de Lunes a...
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