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Decreto núm. 909 EXENTO, publicado el 12 de Enero de 1993. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Conchalí, 31 de Diciembre de 1992.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 909 exento.- Vistos: los Decretos Exentos N° 575, de 20.12.89, N° 570, de 27.12.90, N° 717, de 16.12.91 y N° 741, de 23.12.91; lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la 5a. Sesión Ordinaria celebrada ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Modifícase el Decreto Exento N° 575, de 20.12.89, modificado por los Decretos Exentos N° 570, de 27.12.90, N° 717, de 16.12.91 y N° 741, de 23.12.91, que contiene la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, en la forma que se indica a continuación:

  1. Se modifica el Artículo 10°, reemplazando el punto 3.- por el siguiente:

    "3.- Registro de Control de Domicilio en Licencia de Conducir otorgada en Municipalidades fuera de la Provincia de Santiago, cuando se requiere usar

    una especie sólo para este efecto ....10% U.T.M.

  2. Se agregan los siguientes números al Artículo 10°:

    "20.- Registro de Control de Domicilio en Licencia

    de Conducir otorgada en Municipalidades dentro de la Provincia de Santiago, cuando se requiere usar una especie sólo para este efecto.............................15% U.T.M.

    1. - Registro de Control de Domicilio en Licencia de Conducir otorgada por esta Municipalidad, cuando se requiere usar una especie sólo

      para este efecto.................5% U.T.M.

    2. - Sello Verde otorgado de acuerdo a lo establecido en Decreto N° 211/91, de Transportes, cuando se trate de un vehículo que ya ha obtenido el permiso de

      circulación......................10% U.T.M.

    3. - Duplicado del sello verde o rojo, otorgado de acuerdo a lo establecido en el Decreto 211/91, de Transportes...........20% U.T.M.

      C.- Se modifica el artículo 18°, refundiendo los N°s. 1 y 2, quedando como sigue:

      "1.- Subdivisiones y loteos. 2,0% U.T.M.

      del avalúo fiscal

      de la propiedad

      D.- Se agrega al Artículo N° 18 el siguiente inciso final:

      "La construcción de viviendas que se acogen al Decreto Supremo N° 140, de 1990, MINVU, sobre Programas de Construcción de Viviendas Progresivas y a la Ley N° 18.138, no pagarán los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza."

      E.- Se reemplaza el punto 11.- del Artículo 22°, por el siguiente:

      "11.- Derechos por entrada al Balneario Municipal.

      Semana (de Lunes a...

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