Decreto 5974 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240512026

Decreto 5974 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA

Núm. 5.974 exento.- San Bernardo, 10 de junio de 2008.- Vistos:

- La ordenanza local Nº 22, sobre Actividad Comercial en la Vía Pública, de fecha 30 de julio de 2002;

- El memorándum Nº 631, de fecha 15 de mayo de 2008, del Departamento de Rentas;

- El oficio interno Nº 462, de fecha 16 de mayo de 2008, de la Dirección de Administración y Finanzas;

- El acuerdo del H. Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en sesión de fecha 3 de junio de 2008, y

- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Modifícase la ordenanza local Nº 22, sobre

    Actividad Comercial en la Vía Pública, de fecha 30 de

    julio de 2002, en el sentido de agregar un nuevo

    artículo transitorio del siguiente tenor:

    "Artículo Tercero Transitorio: La Municipalidad, y sólo hasta el 31 de diciembre de 2008, autorizará el ejercicio del comercio ambulante estacionado en la vía pública, en el Sector Centro de la comuna, únicamente y respecto de las personas que se encuentran en las situaciones que a continuación se indica:

    1. - Permisionarios que fueron trasladados en el año 2007, desde la calle Eyzaguirre, a la calle Covadonga, entre calles Freire y Victoria, los que en total corresponden a 57 personas.

    2. - Permisionarios que se encontraban autorizados para trabajar estacionados en la vía pública en las calles Freire, Covadonga y Arturo Prat y que ascienden a 4 personas, y

    3. - Aquellos que cuentan con permisos anteriores y que realizan su comercio en carros móviles, los que en total son 66 personas.

    Todas las personas beneficiadas con esta autorización, deberán tener residencia en la comuna de San Bernardo y contar con la respectiva ficha de protección social.

    Los permisionarios aludidos se encuentran identificados, en el listado confeccionado por el Departamento de Rentas, y que ha sido entregado al Concejo Municipal, nómina que entra a formar parte del presente artículo".

  2. - La modificación que se introduce mediante el presente D.A. exento a la ordenanza local Nº 22, sobre actividad comercial en la vía pública, comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República.

  3. - La...

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