Decreto 373 EXENTO - DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243526718

Decreto 373 EXENTO - DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION

Núm. 373 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2000.- Visto: Estos antecedentes; los oficios Nº 14.212-300, de fecha 12.11.98; 15.639-300, de fecha 8.2.2000 y 16.105, de fecha 25.7.00; todos del Instituto Nacional de Normalización; los memorándum del Departamento de Comercio Exterior Nº 145, de fecha 19.4.00, 231, de fecha 30.6.00 y 416 de fecha 15.11.00; lo previsto en el Nº 16 del artículo 4º del DFL Nº 88, de 1953 del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería y el decreto Nº 132, de 1979, de ese Ministerio; el decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior y la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º Decláranse Normas Oficiales de la República las siguientes:

NCh62.Of2000 Petróleos Diesel - Requisitos.

NCh63.Of2000 Kerosene - Requisitos.

NCh1983.Of2000 Productos de petróleo - determinación

del punto de escurrimiento.

NCh1984.Of2000 Productos de petróleo - determinación de

cenizas.

NCh2108.Of2000 Gases licuados de petróleo (GLP) -

tanques de acero soldados, para uso de

GLP como combustible en vehículos

motorizados - requisitos generales de

diseño, fabricación y mantenimiento.

NCh2212/8.Of2000 Combustibles gaseosos - artefactos para

cocinar de uso colectivo - Parte 8:

Planchas y parrillas.

NCh2212/9.Of2000 Combustibles gaseosos - artefactos para

cocinar de uso colectivo - Parte 9:

Marmitas.

NCh2476.Of2000 Gases licuados de petróleo - tanques

estacionarios de acero soldados para

almacenamiento de GLP - Tanques de

capacidad menor que 500 dm3 - requisitos

generales de diseño y fabricación.

Artículo 2º Con el presente decreto se anulan y reemplazan las siguientes normas:

NCh62.Of95 Petróleo Diesel - Requisitos, declarada

Oficial de la República de Chile por

decreto Nº 146, de fecha 31 de julio de

1995 de este Ministerio, publicado en el

Diario Oficial Nº 35.237, del 7 de agosto

de 1995.

NCh63.Of86 Kerosene - Requisitos, declarada Oficial

de la República por decreto Nº 9, del 9

de enero de 1986 de este Ministerio,

publicado en el Diario Oficial Nº 32.392,

del 7 de febrero de 1986.

NCh1983.Of87 Productos de petróleo -...

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