Decreto 1527 EXENTO - AUTORIZA EXENCION DEL USO DE DISTINTIVO FISCAL Y PROHIBICION DE CIRCULAR DE VEHICULOS QUE INDICA, DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242123278

Decreto 1527 EXENTO - AUTORIZA EXENCION DEL USO DE DISTINTIVO FISCAL Y PROHIBICION DE CIRCULAR DE VEHICULOS QUE INDICA, DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EXENCION DEL USO DE DISTINTIVO FISCAL Y PROHIBICION DE CIRCULAR DE VEHICULOS QUE INDICA, DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Núm. 1.527 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2003.- Vistos: El oficio ordinario Nº 18.087, de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección de Vialidad, la resolución DV Nº 95 de 16 de septiembre de 2003, lo dispuesto en los artículos , y del decreto ley Nº 799, de 1974, lo dispuesto en el número 7 del numeral I del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución Nº 520 de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55, de 1992, y el dictamen Nº 36.329, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas ha adquirido 17 vehículos para el cumplimiento de sus funciones en diversos lugares del país.

  2. Que, para mejor reconocimiento de la ciudadanía, se han incorporado a estos vehículos distintivos institucionales del Gobierno de Chile, del Ministerio de Obras Públicas y de su Dirección de Vialidad.

  3. Que, en virtud de lo anterior, y por razones de espacio, se hace necesario eximir a estos vehículos del uso del distintivo fiscal a que se refiere el inciso 1º del artículo 3º del D.L. Nº 799, de 1974, y en su reemplazo utilizar los distintivos institucionales del Gobierno de Chile, del Ministerio de Obras Públicas y de su Dirección de Vialidad.

  4. Que, atendidas razones relativas al desempeño de las funciones de dichos vehículos en zonas alejadas de centros urbanos, frecuentemente en días y horas inhábiles, es de interés fiscal eximir a éstos de la prohibición contenida en el artículo 1 del referido D.L.

Nº 799.

Decreto

  1. - Autorízase a los vehículos de la Dirección de

Vialidad del Ministerio de Obras Públicas que a

continuación se señalan para eximirse de la obligación

de portar el distintivo fiscal, a que se refiere el

artículo 3º

mencionado y en su reemplazo portar los distintivos institucionales del Gobierno de Chile, del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Vialidad de dicho organismo.

1) Vehículo : Camioneta

Marca : Nissan

Modelo : D21 (MD 2136)

Año : 2004

Color : Blanco

Nº Chassis : 3N6CD13S6ZK020583

Nº Motor : KA24138824A

I.R.V.M. : XF-5604-4

Placa Fiscal : XF-5604-4

2) Vehículo : Camioneta

Marca : Nissan

Modelo : D21 (MD 2136)

Año...

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