Decreto 414 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.112 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, V A IX REGIONES, LETRA C) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1.112 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, V A IX REGIONES, LETRA C) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 414 exento.- Santiago, 11 de junio de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 407, de 3 de junio de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.112 de 2002, Nº 227 y Nº 382, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que mediante decreto exento Nº 1.112 de 2002, modificado por decreto exento Nº 227 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre la V y IX Regiones, individualizada en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003.
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- Que mediante decreto exento Nº 382 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.112 de 2002, modificado por decreto exento Nº 227 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre la V y IX Regiones, individualizada en la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, modificada por leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, correspondientes al año 2003, por los siguientes:
Armador
Ene - Mar Abr - Jun Jul - Sept Oct - Dic Total
Alimentos
Marinos
S.A.
32.398,209 44.921,261 24.706,725 5.599,585
107.625,780
Araucanía
Dos S.A. Pesq.
29,776 41,286 22,707 5,146 98,915
Atitlan S.A.
Pesq.
4.772,839 6.617,710 3.639,745 824,920 15.855,214
Bahía Coronel
S.A...
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