Decreto 608 EXENTO - ESTABLECE A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240538242

Decreto 608 EXENTO - ESTABLECE A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE SEÑALA

Núm. 608 exento.- Santiago, 11 de junio de 2008.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº19.897, en el Decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el Decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la Resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de junio de 2008 y hasta el 15 agosto de 2008,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 16 de junio del año 2008 y hasta el 15 de agosto de 2008, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa Rebaja a las sumas

que corresponde

pagar por derechos

ad valórem del

Arancel aduanero

(US$/Ton)

Trigo 1001.9000 Los demás 106,31

Harina Harina de

de Trigo 1101.0000 Trigo

o de

morcajo

(tranquillón) 165,84

Artículo 2º

Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como...

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