Decreto 583 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241732910

Decreto 583 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE INDICA

Núm. 583 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2005.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos a la importación de azúcar desde el 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de septiembre de 2005,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de septiembre de 2005, un derecho específico como se señala en el artículo siguiente, a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de aromatizante o

colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 2º

El derecho específico a que se refiere el artículo anterior, se aplicará según la siguiente tabla:

Tipo de Azúcar US$/Kg

Azúcar cruda: 0,098

Azúcar refinada grados 1 y 2: 0,024

Azúcar refinada grados 3 y 4 y

subestándares: 0,068

Artículo 3º

Los derechos que resulten de la aplicación del derecho específico establecido en el presente decreto, sumado al derecho ad valórem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, considerando cada operación de importación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR