Decreto núm. 777 EXENTO, publicado el 04 de Enero de 1991. DICTA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES,;CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Núm. 777/90 exento.- Sagrada Familia, 26 de Octubre de 1990.-Vistos:
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- Los Art. del 107 al 114 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, aprobada por DS No. 1.150 publicado en el Diario Oficial No. 30.798 del 24.10.80:
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- La Resolución Exenta No. 061 del 23.11.89, que nombra Alcalde Titular de Sagrada Familia al suscrito, por acuerdo del Consejo Regional de Desarrollo;
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- Las facultades que me confiere el DL No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
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- Lo establecido en el Art. Transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y;
Considerando: Que, es necesario regular los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios, he acordado y:
Decreto:
Díctase, la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios";
ORDENANZA LOCAL:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar aquellas personas jurídicas o naturales que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio:
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y FINANZAS:
ART. 1. El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento Administración y Finanzas son:
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- VENDEDORES AMBULANTES Y ESTABLECIDOS
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Vendedores con residencia en la Comuna,
mensual 4% a 30% UTM
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Vendedores de paso, mensual 6% a 35% UTM
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Permiso Temporal de frutas y verduras 5% a 30% UTM
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Permisos venta de Pescados y Mariscos en
vehículo con derecho a propaganda, mensual 10% a 30% UTM
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Permiso Provisorio, semestral 50% UTM
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Permisos Especiales, diario 3% UTM
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- DERECHOS DE PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA O QUE SEA OIDA
Y VISTA DESDE LA MISMA
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Carteles, letreros o avisos "no
luminosos", valor m2. en forma semestral 7% UTM
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Carteles, letreros o avisos "luminosos"
, valor m2. en forma semestral 10% UTM
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Altoparlantes destinados a la propaganda
callejera en vehículo al mes 15% UTM
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- ASEO INDUSTRIAL
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El monto de los derechos municipales por
Aseo Industrial semestral 1% UTM
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- BENEFICIOS EN SECTOR RURAL
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Baile con venta de bebidas gaseosas y
comestible, diario...
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