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Decreto núm. 391 EXENTO, publicado el 04 de Julio de 1992. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm.391 exento.- Los Lagos, 09 de Junio de 1992.- Vistos: Estos antecedentes; la necesidad de modificar la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; el decreto exento No. 269 del 05.09.88, que aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y sus modificaciones posteriores; el acuerdo tomado por el Consejo de Desarrollo Comunal en reunión celebrada el 21 de Enero de 1992, según acta No. 64, y;

Teniendo presente: Lo dispuesto en el DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No. 19.130 del 19 de Marzo de 1992.

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los siguientes términos:

TITULO I Normas Generales Artículos 3 a 6

Art.1 .- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.

Art.2.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que proceda girar según lo establecido en la presente Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el Comprobante de Ingreso que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Art. 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho regido por la presente Ordenanza o tributo que se rijan por normas especiales, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

Art.4.- Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal o convenido, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el periodo comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede a su pago.

El contribuyente estará afecto además, a un interés penal del 1.5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calcular sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso anterior.

Art. 5

La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanza y el Departamento que efectúe la liquidación, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.

Estas facilidades se establecerán en un convenio, el que será suscrito por el interesado y el Sr. Tesorero Municipal . Estos convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el 20% de la deuda.

En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el convenio, la Municipalidad queda facultada para hacer exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuese de plazo vencido y efectuándose la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local pertinente.

Art. 6

Los pagos realizados en virtud del Convenio a que se refiere el artículo anterior se consideran como abono a la deuda, en conformidad a las normas del Art.50 del Código Tributario y sus modificaciones.

Art.7.- Corresponder al Sr. Tesorero Municipal la cobranza de las obligaciones en dinero por derechos Municipales, Patentes, Contribuciones y Permisos, quien deberá preparar la nómina de contribuyentes morosos que consistirán en las listas o nóminas de deudas, conteniendo la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada.

Los morosos incluidos en dicho listado serán notificados por personal Municipal, teniendo un plazo de diez días corridos para cancelar. Los contribuyentes que no...

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