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Decreto núm. 269 EXENTO, publicado el 23 de Septiembre de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 269 exento.- Los Lagos, 05.09.88.- Vistos: El DL 3.083 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre

Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y

Servicios:

TITULO I Artículos 1 a 7

Normas Generales

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de 105 derechos Muriicipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.

Art. 2

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que proceda girar según lo establecido en la presente Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el Comprobante de Ingreso que otorgue la Tesorería Municipal, d Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará servicio.

Art. 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho regido por la presente Ordenanza o tributo que se rijan por normas especiales, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

Art. 4

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal o convenio, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el indice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede a su pago.

El contribuyente estará afecto además, a un interés penal del 1.5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobré los valores reajustados en la forma señalada en el inciso anterior.

Art. 5

La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanzas y el Departamento que efectúe la liquidación, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de los derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.

Estas facilidades se establecerán en un convenio, el que será suscrito por el interesado y el Sr. Tesorero Municipal. Estos comenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el 20% de la deuda.

En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el convenio, la Municipalidad queda facultada para hacer exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuese de plazo vencido y efectuándose la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local pertinente.

Art. 6

Los pagos realizados en virtud del Convenio a que se refiere el artículo anterior se consideran como abono a la deuda, en conformidad a las ñormas del Art. 50 del Código Tributario y sus modificaciones.

Art. 7 Corresponderá d Sr

Tesorero Municipal la cobranza de las obligaciones en dinero por derechos Municipales, Patentes, Contribuciones y Permisos, quien deberá preparar la nómina de contribuyentes morosos que consistirán en las listas o nóminas de deudas, conteniendo la individudización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada.

Los morosos incluidos en dicho listado serán notificados por personal Municipal, teniendo un plazo de diez días corridos para cancelar. Los contribuyentes que no cancelan dentro de este plazo, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza.

TITULO II Artículos 8 a 13

Del Cobro de los Derechos

Art. 8

Derechos girados por el Departamento de Finanzas, Rentas y Patentes Comerciales.

1- Comercio Ambulante

- Diario 1% UTM

- Mensual 5% UTM

- Quedará comprendido en este rubro toda persona que venda los productos o mercaderías que a continuación se indican, y que para la explotación de su actividad lo hagan principalmente a pie, desarrollándose en la vía pública u ocupen un bien nacional de uso público.

La...

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