Decreto 1067 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2005 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242054002

Decreto 1067 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2005

Núm. 1.067 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría mediante Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 84 de 19 de noviembre de 2004; por los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 252, de fecha 29 de noviembre de 2004 y XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/04/ Nº 013 de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 69 de fecha 22 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 498 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el registro artesanal de las pesquerías de merluza del sur (Merluccius australis) de la X, XI y XII Regiones, se encuentra con su acceso cerrado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que es recomendable establecer una cuota de captura de la mencionada especie en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, para el año 2005.

Que en la fijación de la respetiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal y reserva fundada para fines de investigación introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto :

Artículo 1º

Fíjase para el año 2005, en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector...

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