Decreto 139 EXENTO - ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2005 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241755014

Decreto 139 EXENTO - ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2005

Núm. 139 exento.- Santiago, 19 de enero de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 08, de fecha 12 de enero de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº 354 de 1993, y el decreto exento Nº 140 de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II regiones, III y IV regiones, V a IX regiones e Islas Oceánicas, X y XI regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII regiones.

Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, una cuota anual de captura de 305 toneladas para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera:

  1. 247 toneladas a ser extraídas como especie...

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